Imaginémonos, señor Presidente…
La Constitución (Art. 189.2) otorga al Presidente de la República facultades exclusivas para el manejo de las relaciones internacionales, con poderes reglados del Congreso y la Corte Constitucional en la aprobación de los tratados.
Imaginémonos, señor Presidente, que alguien solicita al juez municipal de Nosedonde, por vía de tutela, que, en vista de que el Gobierno no ha acatado la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre el archipiélago de San Andrés y de que la CIJ tiene un Estatuto anexo a la Carta de la ONU, y de que Colombia había aceptado expresamente su competencia para dirimir conflictos entre Estados, obligue al Gobierno a acatarla. Imaginémonos que el juez acepta la tutela presentada contra usted, señor Presidente. Creo que usted se rasgaría las vestiduras y diría que eso va contra sus atribuciones constitucionales. Caerían rayos y centellas de los medios y los juristas dirían que posiblemente el juez está prevaricando porque el artículo 413 del Código Penal dice que “el servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley” comete prevaricato e incurre en prisión. El juez de Nosedonde habría dado un dictamen manifiestamente contrario al artículo 189.2 de la Constitución. Según la Corte, la abierta contradicción de preceptos constitucionales por un juez da lugar a una investigación penal por prevaricato.
Guardadas proporciones, señor Presidente, la orden de la Sala de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá (la Sala) de acatar las medidas cautelares de la CIDH en favor de Petro se asemeja a la providencia del juez de Nosedonde. No hay diferencia de categoría entre una providencia de tutela adoptada por un juez municipal y la de la Sala. Pero sí habría algunas diferencias que conspiran contra esta última: la CIJ es un órgano judicial que actuó dentro de sus Estatutos adjuntos a la Carta de la ONU; por el contrario, la CIDH no es órgano judicial y se auto-otorgó facultades reglamentarias, que no le dieron ni la Convención Americana ni el Estatuto, para dictar medidas cautelares. En derecho interno diríamos que esas facultades son “inconstitucionales”. Y por esa razón usted, señor Presidente, se abstuvo de darles cumplimiento. Es claro que las relaciones de Colombia con los órganos del sistema interamericano de derechos humanos y con la OEA de la cual forman parte, son relaciones internacionales y, por ende, la Sala estaría desconociendo el Art. 189.2 de la Constitución.
Es evidente que no se pueden poner las disposiciones de la CIDH sobre la Constitución, que le otorga a usted el manejo de las relaciones internacionales y al Procurador las de suspender y sancionar a funcionarios de elección popular, como lo ha dicho la Corte Constitucional.
Imaginémonos, señor Presidente, que el Consejo Superior de la Judicatura al que le corresponde “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial” funcionara…
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Coda. Israel anunció que rompía conversaciones con Palestina. ¿La razón? Al-Fatah anunció haberse unido al grupo terrorista Hamas. Con terroristas no se negocia.