La Constitución, ¿para qué?
“Petro cree que por ser amnistiado está por fuera del alcance de la ley”.
El artículo 277.6 de la Constitución atribuye al Procurador, además de sus obligaciones de defender los derechos humanos y los intereses de la sociedad, la facultad de “ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular”, lo que está confirmado por el Código Disciplinario Único, el Código Municipal, el Estatuto Orgánico de Bogotá y el decreto ley 262 de 2000 sobre organización de la Procuraduría, y ha sido ratificado por la Corte Constitucional al resolver la tutela que entabló Piedad Córdoba por su destitución.
De otro lado, el artículo 323 dice que “en los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor”. No existe la ley que señale esos casos.
No obstante estos antecedentes, el Fiscal opinó que el aplicable era el artículo 323 y, a renglón seguido, ordenó una visita a la Procuraduría en busca de eventuales delitos, olvidando que cuando él mismo fue Viceprocurador por su despacho pasaron más de 34 destituciones de autoridades elegidas por el pueblo sin haberse quejado nunca. Un caso claro de prejuzgamiento porque en su despacho cursan investigaciones en contra del alcalde. Ojalá tanta eficiencia se aplicara en los casos contra las Farc. El Ministro de Justicia, por su parte, perdió su neutralidad al pedir que se modificaran los poderes del Procurador.
El alcalde, por su parte, habló de “golpe de estado” (¿golpe de estado por aplicar la Constitución?) y amenazó con una revuelta. En un artículo en el New York Times (NYT), luego de afirmar que el Ministro de Justicia y un representante de Naciones Unidas en Colombia lo abrazaron en muestra de solidaridad, arguyó que la del Procurador fue una decisión políticamente motivada y que abusó de su autoridad para debilitar a la izquierda y poner en peligro los eventuales acuerdos de La Habana. Trató al Procurador de “católico ultraconservador”, opuesto al aborto y a las uniones homosexuales, dos tesis que defiende el NYT.
Petro y sus adláteres creen que el hecho de ser un terrorista amnistiado lo pone fuera del alcance de la ley. Tenemos entonces derecho de preguntarnos: y la Constitución ¿para qué?
Petro arguye en el NYT en su favor el haber sido elegido por voto popular en una ciudad de ocho millones de habitantes, pero no dice que fue elegido por el 32% de los votos efectivos y que alcanzó apenas una séptima parte de los votantes potenciales, todo lo cual demuestra que tiene el propósito de desinformar a los lectores gringos.
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Coda: Se prohibió la pólvora porque había unos niños quemados; el alcalde Petro prohibió los toros porque le dio la gana; y ahora el alcalde de Cali quiere prohibir la tradicional cabalgata de la Feria porque una muchacha cayó del caballo y se mató. Todos son ukases dictatoriales que atentan contra las libertades públicas. Yo estoy con los revoltosos de mayo de 1968 en París: prohibido prohibir.