RAFAEL NIETO NAVIA | El Nuevo Siglo
Martes, 31 de Diciembre de 2013

La CIDH y Petro

 

Aunque  la actitud del Ministro de Justicia (que ignoró su obligatoria posición de neutral), la del Fiscal (que prejuzga) o la del señor Whitaker, futuro (esperamos que no) embajador de Estados Unidos en Colombia, ameritaría un artículo cada una, voy a referirme únicamente a la Comisión Interamericana de Derechos humanos (CIDH) respecto del caso de Petro.

Al hablar de los derechos políticos, la Convención americana de derechos humanos dice que “la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos (políticos), exclusivamente por razones de edad, nacionalidad (etc.), o condena, por juez competente, en proceso penal”.

La CIDH es un órgano de la OEA encargado de la defensa de los derechos humanos y actúa como fiscal ante la Corte Interamericana. El Estatuto le confiere la facultad de “solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tome las medidas provisionales que considere pertinentes en asuntos graves y urgentes que aún no estén sometidos a su conocimiento (de la Corte), cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas”. El Reglamento (en un caso típico de exceso de poder reglamentario que nadie vigila) la faculta para adoptar medidas cautelares en los mismos casos. La Corte ha interpretado que se trata de casos en los que hay peligro para la vida o la integridad física de las personas.

De manera que Petro tiene derecho de acudir a la CIDH en aplicación de estas disposiciones. Pero se va a tropezar con que su destitución no es uno de los casos de extrema gravedad y urgencia, a menos que uno le haga caso a la sandez de decir que se “pone en peligro a los bogotanos”, como dijo alguno.

En 2005, Jorge Castañeda buscaba ser candidato presidencial independiente en México pero su inscripción fue negada porque la ley electoral solamente permitía que se hiciera a través de un partido político. La CIDH, siempre tan propensa a los excesos, dictó medidas cautelares ordenando a México que lo inscribiera. México, que en estas materias tiene mucha mayor dignidad que nosotros que aceptamos culpas que no tenemos, se negó y la CIDH acudió a la Corte, la que negó la solicitud por no tratarse de un caso de extrema gravedad y urgencia. Solicitudes posteriores ante la CIDH han sido negadas por ésta.

Petro podría agotar los recursos internos e iniciar un caso común (de los que la CIDH tiene más de diez mil) y esperar que ésta lo escoja como uno de los que querría que fueran a la Corte. Le esperarían varios años de trámites antes de una decisión que decidiera sobre el sentido del artículo sobre derechos políticos.

 

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Coda.La directora de un ente burocrático de Bogotá que se encarga de estas materias ha amenazado con la policía al padre Chucho de Kennedy por usar el espacio público para misas. ¿Será la misma que ha dejado invadir la carrera 13 en Chapinero o la otrora emblemática Avenida de Chile por los vendedores ambulantes? O ¿todos tienen permiso?