El fallo adverso
El fallo adverso a Colombia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya -CIJ- ha suscitado diversas reacciones y desde luego el rechazo general, en especial de los isleños, los más afectados por la determinación de este tribunal extranjero. Se ha señalado responsabilidad a la diplomacia nacional, a los abogados que defendieron la causa nuestra. Y, claro, a los diferentes gobiernos en el transcurso de varios períodos.
Es incuestionable que hubo fallas, la más grave haber admitido la competencia de esa Corte en ese asunto. Colombia no estaba obligada a comparecer. El Tratado Esguerra-Bárcenas fue suscrito en 1928. La Corte se estableció después de concluida la II Guerra Mundial. De manera que no podía actuar de manera retroactiva. Sin embargo, aquí decidieron aceptar. No se entiende cómo se concurre a un pleito sin que Colombia tenga nada que ganar allí, sino el riesgo de perder parte de lo suyo, que ya estaba definido no solo en el Tratado sino desde muchísimo tiempo anterior, en la época de la Colonia. Bajo el principio Uti posidettis juris, los derechos del país que le otorgaban propiedad al archipiélago de San Andres, Providencia, Santa Catalina, los cayos Roncador, Quitasueño y demás, y por consiguiente el área de mar territorial, no estaban en discusión.
Así que la comparecencia a ese proceso a la postre resultó en cercenamiento de inmensa porción de mar que la CIJ asignó a Nicaragua, y lo insólito, los cayos de Colombia, pero en aguas de los nicas. Quizá error mayor fue el de creer en la imparcialidad de la CIJ. Aunque en cualquier situación se supone que los jueces no se inclinan hacia ninguna de las partes, esto no pasa en la realidad. En tribunales internacionales predomina tendencia política de izquierda, es ideología de reconocidos jueces de instancias internacionales. Tal vez esto incidió para favorecer a un país pequeño como Nicaragua, con gobierno de la alianza bolivariana izquierdista. Y también la confianza de los abogados contratados por Colombia, en diferentes oportunidades, respecto de los títulos que podían garantizar que no sería modificado lo que fijó el Tratado Esguerra-Bárcenas y los documentos antiguos donde claramente se determinaba el dominio del país en el archipiélago durante muchos años. Nada de esto fue relevante para la CIJ.