Personalidad nacional | El Nuevo Siglo
Sábado, 15 de Junio de 2019

“¿Cuál es la personalidad que se debe respetar?”

Estamos completamente desconcertados con la determinación de la Corte Suprema cuando se manifestó sobre la autorización a los ciudadanos a consumir lo que a bien tengan en sitios públicos de substancias psico-activas cuyo consumo queda autorizado.  Lo del comportamiento social que permite que los seres humanos se conduzcan de una determinada manera, suscita serias reflexiones.  Con excepto de los licores debidamente autorizados lo que señala la providencia comentada, es bajo el axioma del respeto de la libertad para el desarrollo de la personalidad autoriza el consumo de todo.  Pero bien parece que se extiende al uso de substancias que normalmente están prohibidas y se autoriza su uso público sin que las autoridades puedan o deban intervenir. En resumen, si es cierta la providencia comentada, todos ciudadanos que bajo ciertas condiciones consuman estas substancias de las cuales solamente se piensa en la coca y todo lo demás, pueden hacerlo libremente sin que las autoridades puedan y deban intervenir.

Bien parece que esta autorización si no es el permiso para el comercio de estas substancias, en la práctica lo constituye; es la primera autorización tácita conducente a ello. A quien consuma las substancias prohibidas bajo la tesis sociológica de la libertad para la libre expresión de la personalidad queda amparado por la ley. ¡Pero como el consumo es legal mal puede ser el comercio para el consumo de esas substancias ilegal! Los vendedores, hasta ahora llamados clandestinos que rondan alrededor de los consumidores, quedan de hecho amparados por vender lo que los consumidores quedan autorizados para consumir. No parece que sea lógico que el consumo esté autorizado, pero no su venta. Es asunto de lógica de difícil interpretación a la luz de lo legal, ¿Si el uso no es prohibido como puede ser su comercio?

Sin pretender creer que la Corte no suele ocuparse de “motu proprio” en asuntos que no le son consultados, la reflexión que surge es a raíz de qué modalidad dispuso para ocuparse de tema que de tanta importancia para la sociedad colombiana y también para el minúsculo grupo de ella, los consumidores de substancias psicoactivas. Pero dentro de ese sórdido mundo de los adictos, también están presentes los que comercian con las debilidades del ser humano, en este caso los consumidores.

La libertad para el libre desarrollo de la personalidad que es la tesis utilizada para prescribir cierto tipo de comportamiento humano desde las alturas de la ley, es algo que tiene que tener previamente definiciones propias de carácter social.  ¿Cómo puede definirse al carácter de la sociedad colombiana que le permita a los que hacen las leyes definir o establecer que es lo que más le conviene?   De todas maneras, refiriéndonos a Colombia que es un conglomerado de etnias con sus propias costumbres y propósitos sería conveniente poder definir cuál es el espectro de la personalidad del colombiano y así poder definir ¿cuál es la personalidad que debe respetar?   O is el propósito es moldearla.