Se acaba de sancionar la Ley 2039 del 2020 mediante la cual se establece el momento del reconocimiento de experiencia laboral para estimular el empleo. La Ley tiene el sano propósito de facilitar el acceso al mercado laboral de los jóvenes que egresan de las universidades y encuentran como barrera para desempeñarse profesionalmente la exigencia de la experiencia, que, por supuesto, no pueden tener porque acaban de graduarse y sus prácticas profesionales no eran tendidas en cuenta como experiencia laboral para aspirar a un cargo; ello constituía una barrera que limitaba enormemente la vinculación laboral de quienes terminaban una carrera profesional o acababan de graduarse. Esa inequidad había que corregirla.
La nueva Ley dice que “las pasantías, prácticas, judicaturas, monitorías, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditados como experiencia laboral válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado.”
Lo anterior significa que la experiencia que se adquiere en estas actividades será tenida en cuenta a partir del momento en que el estudiante concluya el programa de estudios, así no se haya graduado. Se debe precisar que esta disposición no aplica para los cargos de la Rama Judicial porque hay una ley estatutaria que se ocupa de su reglamentación.
Por otra parte, la Ley le ordena al Departamento Administrativo de la Función Pública y al Ministerio de Trabajo “establecer una tabla de equivalencias que permita convertir dichas experiencias previas a la obtención del título de pregrado en experiencia profesional válida y el valor asignado a la experiencia previa será inferior al asignado a aquella experiencia posterior a la obtención del respectivo título.” La experiencia previa también se tendrá en cuenta en los concursos públicos de mérito y en experiencia profesional requerida para un empleo público.
Adicionalmente, la Ley crea un Observatorio de Juventud y ordena que la Dirección del Sistema Nacional de Juventud, Colombia Joven, articulará el Sistema Nacional de Información en Juventud y Adolescencia en Colombia- Juaco, con el Sistema Estadístico Nacional con el fin de unificar y consolidar las diferentes estadísticas sobre jóvenes en Colombia.
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El Gobierno nacional expidió el decreto 1076 de 2020 mediante el cual se extiende el aislamiento preventivo obligatorio hasta el próximo 31 de agosto en todo el territorio nacional. Del mismo modo se adoptan medidas para los municipios considerados de “moderada afectación y alta afectación” de covid-19. Y entre las medidas se destaca la que ordena que en tales municipios no se podrán habilitar “servicios religiosos que impliquen aglomeraciones”. Al mismo tiempo el decreto prevé que “los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud para el desarrollo de esta actividad”. Ello quiere decir que esta autorización es más viable en los 292 municipios “no covid” y 373 de afectaciones bajas. Los oficios religiosos podrían realizarse al aire libre y no en recintos cerrados.