Precipitada decisión
Epígrafe
“Debo y tengo que perseguir mi derecho, cueste lo que cueste; si no lo hago, no sólo abandono ese derecho, sino el derecho”.
Rudolf von Ihering
Si estamos dentro de un proceso de paz, para reconciliarnos entre los colombianos nadie debe regocijarse con la desgracia de otro. Ni con la del presidente Santos, ni con la de Gustavo Petro.
En mi concepto, en la destitución del Alcalde, considero que hubo interés político, exageración de la sanción del Procurador, porque si bien pudo haber falta de previsión en el tema de las basuras, no se aportó una sola prueba en la cual se soportara la teoría de que hubo enfermos por el caos en las basuras, ni se demostraron los daños al medio ambiente.
Fue tan precipitada la decisión, que no se esperó a la decisión del Consejo de Estado, ni esta fue notificada, porque aún no está en firme.
Y desconocer a la CIDH va a traer consecuencias para el país en los asuntos internacionales. En 1992 el Gobierno le notificó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que sus decisiones no eran obligatorias y fue obligada a cumplir el tratado y expedir la Ley 288 de 1996. De manera que está vigente y hay que acatarla.
Esta precipitada decisión me huele a estrategia de algún asesor extranjero, que aplica la teoría de que un clavo saca otro clavo y que no se podía desafiar al señor Procurador, ni despertar su ira santa.
El abogado José Luján Zapata afirma que los dos incisos finales del artículo 314 de nuestra Constitución, modificado. A.L. 2/2002, Art. 3º, no han sido reglamentados, por lo cual el Presidente no podía aplicar esa norma para destituir al Alcalde.
Después de todo este desbarajuste jurídico, lo que viene es el restablecimiento del Derecho en todos los estamentos de la nación y una profunda reforma a la Justicia, para que esta funcione al derecho, como debe ser y no al vaivén de los intereses políticos de turno.