Política y lesa humanidad
Cuando después de largos años ciertos crímenes con connotaciones políticas no han sido resueltos se pide y se decide que son de “lesa humanidad” y que, por lo tanto, estos delitos son imprescriptibles, es decir, las investigaciones y procesos deben continuar sin limitación en el tiempo, A diferencia de los demás delitos. Así se han calificado como delitos de “lesa humanidad” asesinatos como los del procurador Carlos Mauro Hoyos, los exministros Enrique Low Murtra y Rodrigo Lara Bonilla, el de Guillermo Cano, el secuestro de Andrés Pastrana en 1998 y el de Maruja Pachón, las desapariciones en la toma del Palacio de Justicia, los falsos positivos, el concierto para delinquir agravado, etc. Se ha pedido igualmente declarar delitos de lesa humanidad el aborto y el narcotráfico. En derecho colombiano las consecuencias de esta calificación son su imprescriptibilidad y la no exención de responsabilidad por acatamiento de orden superior. Podrían pasar 60 años, como con los crímenes nazis de la II Guerra Mundial y sus procesos podrían iniciarse hoy. La imprescriptibilidad de estos delitos es reciente en el derecho penal y data de los juicios de Nüremberg por su carácter abominable, calidad que prima sobre la justificación de la prescripción, la dificultad para encontrar y aportar, después de mucho tiempo, las pruebas de los hechos, tanto incriminatorios, como absolutorios, especialmente estos últimos. ¿Cómo encontrar evidencias de la inocencia de alguien después de 30 años? ¿Por qué no declarar imprescriptibles asesinatos de personas del común?
Desde 1945 la noción de crímenes de lesa humanidad ha evolucionado y no hay una definición unánimemente aceptada, por eso entre nosotros cada juez (y cada político) avanza su propia tipificación. Para el Estatuto de Roma, son “crímenes de lesa humanidad” aquellos “que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”, claramente aquí no encajan muchos de los delitos que en Colombia han sido denominados como tales. Más aún, nuestra ley penal no consagra este delito y de acuerdo con los principios fundamentales del derecho penal, principio de legalidad, no podría aplicarse. No puede condenarse a nadie por un delito que no haya sido descrito como tal por la ley. Claro que con la tendencia hoy día, especialmente de nuestros jueces, de crear ellos la ley, todo es posible.
Tampoco hay uniformidad respecto a las consecuencias de estos delitos, originalmente y como lo reconoce la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de 1968 es solo la imprescriptibilidad. La Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Mary Robinson, sostuvo (1998) que estos no delitos no pueden ser indultados o amnistiados, tesis de importancia práctica hoy entre nosotros. ¿Pueden ser indultados los cabecillas de la guerrilla?