Ley sin garantías para las regiones | El Nuevo Siglo
Domingo, 26 de Septiembre de 2021

En el año 2005, el país se preparaba para estrenar un procedimiento electoral que en su momento se vio necesario y que sin lugar a dudas se tornó en un golpe a la institucionalidad y la separación de poderes que por muchos años había caracterizado nuestro sistema. Hoy quince años después, aún se siente el coletazo de lo que significó la entrada de la reelección presidencial en nuestro país y varios de sus elementos perduran en la legislación colombiana.

El principal de ellos, la Ley de garantías electorales, ley 996 de 2005. Esta ley que define el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República, o cuando el Presidente de la República en ejercicio aspirara a la reelección, aún perdura a pesar que esa posibilidad de reelección del presidente desapareció ya hace años de nuestra normatividad.

Lo que en un principio era una serie de normas que garantizaba en algo que no tuviera ventaja el presidente de la República frente a los demás ciudadanos ante una eventual elección, hoy aparece como un obstáculo para el desarrollo de las regiones, porque en un país que se la pasa en elecciones, está ley entra a regir cuanto meses antes a cada una de ellas.

Por ejemplo, un municipio de sexta categoría, condición que tiene la mayoría de los del país, cuyos recursos o ingresos propios son mínimos o inexistentes, pues industria y comercio no es más que un renglón incipiente, así como el impuesto predial. Existiendo tan solo su posibilidad de conseguir obras y progreso para ellos a través de convenios y gestiones ante el respectivo departamento e incluso, ante el gobierno nacional.

Pero por virtud de esta ley esa posibilidad está cerrada cuatro meses antes de cada elección y tenemos tres procesos electorales en un cuatrienio, por lo que presupuestalmente el progreso de una región obligatoriamente se congela.

Sin embargo, medidas como la congelación de la nómina son plausibles y deben mantenerse, pero van de la mano de otras que hoy parecieran desproporcionadas. Otras igualmente como la imposibilidad de realizar contratación directa durante los cuatro meses anteriores a las elecciones debe reforzarse, hoy sólo aplica en los comicios para presidencia de la República, dejando de lado debates electorales tan importantes como Congreso y elecciones territoriales, donde este tipo de prácticas se dispara considerablemente.

Esperemos que el trámite que se está dando en el Congreso frente a la eliminación de unos límites desproporcionados a la gestión gubernamental desaparezcan, esperemos que la ciudadanía comprenda que más que lo que se está logrando rompiendo la capacidad de gestión de municipios y departamentos ante el gobierno nacional, como entre ellos, es que el estado durante unas temporadas electorales desaparezca de las regiones y se desentienda de sus problemas.

Hace mucho tiempo la Ley de garantías electorales dejó de lado lo que verdaderamente se requiere sí de lo que se trata es de evitar malas prácticas electorales; hoy es una normatividad que frena desde la prohibición de convenios, el ritmo que deben tener las entidades públicas.