La sustitución de la Constitución | El Nuevo Siglo
Lunes, 6 de Julio de 2020

Cumple 29 años la Constitución; si nos remontamos al parámetro de referencia para el control de constitucionalidad de un acto reformatorio de la Constitución, debemos hacer referencia a su Título XIII, que regula el respectivo procedimiento, en concordancia con las demás normas constitucionales y orgánicas que resulten pertinentes en función del mecanismo de reforma constitucional de que se trate, así como las normas que regulan la competencia en ese sentido.

En el artículo 374 se contemplan tres procedimientos de enmienda, la revisión por el Congreso de la República, la reforma por una asamblea constituyente y una tercera realizada por el pueblo me­diante referendo. La regulación de estas vías para reformar la Constitución se encuentra en los artículos 374 a 379 Superiores y en los artículos 218 a 119 de la Ley 5ª de 1991 que contiene el Reglamento del Congreso, en tanto estas disposiciones establecen requisitos básicos y esenciales para la debida formación de la voluntad democrática de las cámaras. De otra parte, también de manera complementaria son aplicables en lo compatible, las normas relativas al proceso legislativo y, también son aplicables las disposiciones de la Ley 134 de 1994 que regulan los mecanismos de participación ciudadana, en particular la iniciativa y el referendo.

Los artículos 241.1 y 2 y el 379, prevén que la Corte Constitucional puede entrar a revisar la constitucionalidad de los actos legislativos, cuando se demanden por cualquier ciudadano su disconformidad con el texto original. Se trata de una revisión de constitucionalidad restringida sólo a verificar que el Congreso de la República ha actuado correctamente como poder constituyente constituido, esto es, respetando el “iter” constitucionalmente previsto, para preservar una sustitución constitucional.

La Sentencia C-1040 de 2005, de la Corte Constitucional, se complementa con el Acto Legislativo # 02 de 2004, señalando, entre otros: i) la elaboración doctrinaria de los elementos y condiciones para la existencia de un vicio competencial para generar una tercera reelección presidencial y el alcance de la medida; ii) los parámetros normativos del control constitucional en nuestro país; los criterios, el concepto, la ruta y el análisis competencial del órgano encargado de adelantar la reforma, con lo cual se pretende explicar si existe sustitución de la constitución; iii) la intangibilidad y violación de un contenido material de nuestra Constitución; iv) el nuevo diseño de la distribución del poder en el Estado con el citado acto legislativo analizado; v) la participación en política de los empleados públicos y de los altos funcionarios del Estado, particularmente del Presidente de la República actuando como candidato presidencial, lo cual ocurrió con los presidentes Uribe y Santos; vi) el esquema flexible del principio de separación de poderes y el modelo de pesos y contrapesos -checks and balances-; y vii) los pasos en el control de constitucionalidad que se tuvieron en cuenta por la Corte Constitucional para el análisis del acto legislativo acusado por vicios de procedimiento y su distinción respecto de la noción de irregularidad en el trámite legislativo.