¿La lista impuesta? | El Nuevo Siglo
Lunes, 18 de Julio de 2022

En la elección del Contralor General por parte del Congreso de la República se deben observen los requisitos y procedimientos para garantizar los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección (Art.126-CP). El proceso está regulado en la ley 1904/18.

Lo razonable es que la selección para integrar la lista de elegibles se realice mediante concurso público. Pero, en esta ocasión el Congreso tomó el amplio camino de la convocatoria pública, aunque contratando una universidad para adelantar el proceso de selección y la confección de la lista de elegibles como resultado del mismo. Sin embargo, es justamente allí donde de manera recurrente se presentan graves fallas y controversias que ponen en duda los procesos. Y repercuten en el logro de los fines del control fiscal.

El actual proceso para elegir contralor/a no es la excepción. Por el contrario, es triste muestra del grado de deterioro a que se ha llegado en esta materia. Y, como no hay convocatoria y concurso público que no sea demandado judicialmente -por fortuna, dadas las circunstancias-; el pasado 14 de julio el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó medida cautelar de urgencia en acción popular interpuesta por una de las participantes en defensa del derecho colectivo a la moralidad pública.

Consideró el Tribunal que al analizar el material probatorio y los argumentos expuestos por la solicitante, se advierte que en efecto la Comisión Accidental del Congreso de la República no tuvo en cuenta los criterios de mérito ni de equidad de género…” Y ordenó rehacer la lista de elegibles.

Además, el Tribunal constató que Luis Alberto Rodríguez, exdirector del DNP, favorito del gobierno y del Congreso, no cumplía con el requisito de la edad mínima para concursar. Pero, estaba en la lista de legibles, y determinó que debía excluirse. ¿Cómo se le pasó ese detalle a la Universidad Industrial de Santander-UIS, contratista a cargo del proceso?

De otra parte, las controversias y cuestionamientos también han rondado los concursos de personeros y contralores municipales que han realizan otras universidades en el pasado reciente. Y van desde la pertinencia y calidad de las preguntas, hasta la presunta filtración de cuestionarios, o sobre los criterios poco claros para integrar listas de elegibles. En ese sentido, la confiabilidad de este mecanismo de selección se ha debilitado. Aquí se requiere mejora en distintos aspectos que van desde la calidad y pertinencia de la prueba de conocimientos, pasando por las dimensiones a considerar para la selección hasta la definición del alto perfil requerido para dirigir un organismo de control.

La Comisión Accidental de Congreso, según su interpretación de la medida cautelar del Tribunal, rehízo la lista de elegibles en una reunión virtual el pasado sábado 16 de julio. Pero, el trámite de la acción popular apenas comienza y la discusión judicial seguirá.

Dadas las fallas que caracterizan desde un comienzo la actual convocatoria y su espíritu de imposición; lo más razonable es que la lista de elegibles la integre el nuevo Congreso. Al cual, le corresponde durante el primer mes de sus sesiones que comienzan el 20 de julio, en pleno y por mayoría absoluta, la elección del próximo contralor/a. Es jurídicamente viable y éticamente necesario.

@Fer_GuzmanR