El debate generado por la posición de la Corte Constitucional y la del Centro Democrático, entre otros, respecto del derecho al aborto, habida cuenta del caso ocurrido en Popayán: la mujer de 22 años que adujo como causa para demandar la práctica del aborto, en una gestación de 7 meses, padecer un trastorno mental, es un acontecimiento que da lugar a un análisis del Derecho fundamental consagrado en la reforma de 1991.
Una de las tesis que se aduce para proponer la prohibición penal del aborto, en todos los casos y la modificación de la doctrina de la Corte, la expuso la senadora Guerra, alegando que ese proceder viola el derecho a la vida, pues sostiene: "La vida es sagrada porque es un maravilloso don de Dios, nadie tiene el derecho a decidir sobre ella, en este caso, ni siquiera la madre, porque ambos -madre y nasciturus- son seres diferentes, con su propio código genético".
La discusión se funda en el mandato del artículo 2° de la Carta, que establece la obligación de las autoridades de proteger la vida de las personas, pero para contradecir esa tesis se invoca el artículo 90 del Código Civil que instruye que persona es el sujeto de la especie humana al nacer, es decir, que se separa completamente de la madre, así sea solo segundos si quiera. Ello enseña que el feto no es persona y por esa calificación no se incluye en el artículo 2° aludido.
La discusión estimula para que la elucidación sea exegética, institucionalista, politóloga o iuris-politóloga. Según se escoja, la disquisición se funde en el sentido de las palabras, o el alcance de las ideas, atendiendo la concepción social de los términos.
El asunto, de acuerdo con el pensamiento de los “derechos y deberes en la institución familiar”, es una decisión libre de la pareja, como lo dispone el artículo 42 -inciso 8- de la Constitución, interpretación ajustada a la civilización que mundialmente está de moda. El control demográfico, antinatalismo, una posición que en la masa humana, tiene como razón las secuelas de la sociedad de consumo: una, la dificultad para poder sostener a los hijos y, la otra, el comprometer el placer sexual con consecuencias no conscientemente estimadas.
Se utilizan anticonceptivos en razón de la libertad para decidir, responsablemente, la procreación y, cuando por variados motivos, el empleo de esos auxilios, no cumple sus efectos, entonces para rectificar se acude al aborto, acción que no se revela plenamente como tipificación delictiva. Un estudio sociológico ecléctico de esta conducta, en esta época, conforme a la política abolicionista del derecho penal, concluye que es un abuso del poder del Estado privar a la pareja del derecho a la libertad que tienen para decidir este fenómeno humanitario. Arthur Schopenhaiere hace ese cuestionamiento: el placer sexual v/s la procreación y defiende el primero de esos goces de la vida. ¡El poder de la libido domina la voluntad!