El próximo primero de julio entra en vigencia la ley 1786 de 2016, la cual establece las causales de libertad provisional para las personas que hayan padecido medida de aseguramiento de detención preventiva por términos que exceden la razonabilidad del tiempo necesario para los procesos penales que han dado lugar a esa privación de la libertad.
Fue el doctor Yesid Reyes Alvarado, como Ministro de Justicia, quien promovió la Ley 1760 de julio de 2015, que estableció esa perentoria regla de respeto a la dignidad del ser humano, norma que fue aplazada por el Ministro Jorge Eduardo Londoño Ulloa, plazo próximo a vencerse alarmando a la sociedad, porque muchos presos, no condenados, saldrán en libertad provisional!.
En Colombia la detención preventiva procede ante tres casos: cuando el imputado suponga un peligro para la sociedad o la víctima; cuando éste constituya un riesgo para la integridad del proceso o cuando se prevea que evadirá la acción de la justicia.
Estas reglas son objeto de una interpretación arbitraria y por esa circunstancia, en ultimas, el derecho del acusado depende de la “opinión” del juez, opinión que la costumbre vulgar acuña en un tradicional dicho común: “Un auto de detención a nadie se le niega”
Los errores judiciales, que ocurren con frecuencia, han dado lugar, en los últimos años, a los procesos contenciosos a través de los cuales se demanda al Estado por fallas en el servicio de justicia, acciones que regularmente tienen éxito.
Cuál es la circunstancia intrínseca de esa anomalía. Las causas son muy variadas, pero resumiendo se pueden anotar las siguientes:
a) La presión que los fiscales ejercen sobre el juez, incluso con amenazas. Es la secuela del improvisado sistema acusatorio.
b) La presión de los medios que llevan al fiscal a fundar su acusación en la influencia de la “opinión pública”, apremio que también incide en el ánimo del juez.
c) La intriga de la parte agraviada, que entiende que si no se profiere auto de detención el caso quedara en la impunidad.
Hay otra causa intima, la necesidad de castigar al acusado, independientemente de que se sepa, de antemano, que la acusación no va a prosperar.
La Corte Constitucional exigió, en reiteradas sentencias, limitar la detención y la Fiscalía, en directivas, dispuso que los fiscales deban determinar en cada caso concreto, si una medida de aseguramiento cumple una finalidad constitucional y si es necesaria, adecuada y proporcional en sentido estricto.
La costumbre no se deroga, los jueces y funcionarios encargados de perseguir los delitos se sienten satisfechos cuando privan de la libertad a quienes consideran delincuentes, exista o no la prueba; son decisiones personales y no legales, estos funcionarios no son jueces porque hayan sido educados en la universidad para esa noble tarea, su afán es tener un empleo y recibir un sueldo, amén de que ¡adquieren un estatus social que los distingue! El juez nace no se hace.