En Colombia ser ministro de Defensa se convirtió en la antesala de potencial candidatura presidencial: de los 10 ministros nombrados en propiedad del 2002 a 2020, que se sepa, cinco han tenido esa aspiración y solo uno ha llegado a ser presidente -Santos-. Y al considerar que en los cinco gobiernos durante el mismo período han pasado más de 130 ministros, y que por lo menos tres de ellos han tenido las mismas aspiraciones desde otras carteras, la tendencia se confirma. Aunque también se puede ver que ser ministro no es un buen predictor de llegar a ser candidato y presidente; lo cual tiene sentido cuando se observa la peligrosa -y por eso controlada- relación que hay entre administración pública y política.
En nuestra historia es tema complejo y fuente de graves perversiones que afectan la eficacia y legitimidad de la administración pública. Carlos Lleras Restrepo en momento difícil advirtió sobre la necesidad de que el ejercicio de la función pública le debe dar credibilidad a las políticas públicas, y señaló que “a los puestos públicos se va para prestar un servicio al país, no a un partido;… nadie debe correr peligro o sufrir un trato desfavorable porque cualquier funcionario político o administrativo no sea de su misma filiación.” (1957).
La Constitución del 1.991 dio gran paso en distanciar la administración de la política y estableció que la función administrativa “está al servicio de los intereses generales.” (Art.209). Es decir, la única política posible desde el servicio público es la de velar por el cumplimiento de los fines del Estado y la prevalencia del interés general.
Agrava dicha tensión el que además de la calidad de ser ministro está la función del ministerio de Defensa, pues alerta sobre que el uso de la violencia legítima del Estado pueda ser utilizada con fines políticos, lo cual no solo sería ilegal sino que engendra violencia e incentiva excesos de la fuerza pública que puede terminar tomando a los ciudadanos como enemigos cuando expresan su pensamiento e inconformidad. No puede haber sesgo político en la fuerza pública.
Además, al actual ministro de Defensa se le suma otro problema esencial de la administración pública como es la relación con la ley y la justicia. Se tiende a considerar que la administración es exclusivamente del Ejecutivo; lo cual es equivocado, pues esta comprende a todas las ramas y órganos. P.J. Cooper (2001) al tratar el tema señala que es contraproducente la hostilidad hacia los jueces, pues su papel es legítimo en la administración; y para enfatizar el papel de la ley concluye que “como señalaron Wilson (Woodrow) y sus contemporáneos, la administración pública es una empresa basada en la ley.”
En consecuencia, no caben las objeciones de valor que sobre la justicia y la ley ha manifestado el ministro de Defensa en las últimas semanas. El filósofo del derecho, Manuel Atienza, invitado al encuentro virtual de la jurisdicción contenciosa administrativa la semana pasada, al preguntársele si un juez ante un caso puede plantear objeción de conciencia, respondió que no es posible, que sería un contrasentido, que en ese caso lo mejor es que el juez cambie de oficio.
@Fer_GuzmanR