JUAN FELIPE REYES | El Nuevo Siglo
Miércoles, 9 de Julio de 2014

RETRACTO NO APLICA

¿Al fin qué?

Retractarse  y desistir no son palabras sinónimas aunque desde el punto de vista semántico podría haber un debate sobre sus implicaciones. Pero desde el punto de vista de los derechos del consumidor de transporte aéreo si no dudo en que significan lo mismo. Ambas implican deshacer. Volverse atrás en una decisión o arrepentirse. Entonces no hay necesidad de generar un debate como lo veremos.

Sobre la aplicabilidad del derecho de retracto en el transporte aéreo no hay claridad. Ya lo he dicho desde esta columna y en verdad vale la pena repicar hasta hacerme oír. Sobre todo después del campanazo que implica la reciente carta del Director de la Aeronáutica Civil al Superintendente de Industria y Comercio y en la cual le deja claro que el derecho de retracto no aplica en el transporte aéreo.

La carta expresa que lo único que debe decirse en estos casos y es lo que dice la ley, es lo siguiente en resumen: que existe una prevalencia de las normas especiales aeronáuticas sobre las generales como lo es el derecho de retracto que trae el Estatuto del Consumidor y que por lo tanto no aplica el derecho de retracto en el transporte aéreo. Así de sencillo. Prevalencia que no es arbitraria, mucho menos discrecional o inventada por parte de la Aerocivil. No es que les parezca así. Es que la  misma ley lo dice.

Aplicar el derecho de retracto en el transporte aéreo implica regular un tema que ya esta regulado en las normas especiales aeronáuticas mediante la figura del desistimiento del pasajero. Un pleonasmo jurídico inconveniente. La SIC no debe ignorar lo que establece la ley respecto de la especialidad y preferencia de las normas aeronáuticas. El mismo Estatuto del Consumidor dice que sus normas aplican en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial en cuyo caso debe aplicar dicha regulación especial y en forma subsidiaria las generales como es el derecho de retracto. ¿Cuál es el debate entonces? Insistir en aplicar el derecho de retracto al transporte aéreo es desconocer las facultades especiales de la Aerocivil. Más relevante aún la preferencia de las normas que regulan el transporte aéreo sobre cualquier otra regulación. Normas especiales que regulan el tema y que deben prevalecer frente a cualquiera de carácter  general por una simple razón: así lo establece la ley.

@ReyesJuanfelipe