JUAN FELIPE REYES | El Nuevo Siglo
Viernes, 19 de Octubre de 2012

Mal tiempo

 

El pasado 13 de octubre en sólo dos horas y 15 minutos cerca de 90 vuelos fueron cancelados -aproximadamente 5.000 pasajeros- que no pudieron salir a tiempo (o no salieron definitivamente) desde el aeropuerto Eldorado de Bogotá, generando la acostumbrada tormenta mediática, que siempre deja la misma sensación: arbitrariedad de las aerolíneas.

Es un hecho que el mal tiempo impide transportarse por medio de cualquiera de los escasos medios de transporte público con que contamos los colombianos, pero también es evidente que el más afectado y en el que  mayor despliegue noticioso se genera, es en el transporte aéreo.

El impacto mediático que genera una circunstancia normal como lo es una “demora”, una “cancelación” o “interrupción”  de un vuelo por motivos meteorológicos (mal tiempo), pueden terminar causando un daño más grave que el que justamente se está evitando al decidir cancelar, retrasar o interrumpir un vuelo.

Partamos de esta afirmación: en el transporte aéreo el objetivo es transportar personas y sus pertenencias desde un punto “A” a uno “B”, pero superior a esto, existe la obligación de  hacerlo sin exponer la vida, por lo tanto la  prioridad de la aviación civil es volar  bajo unas condiciones seguras.

Entonces cuando no se dan esas condiciones (por ejemplo: malas condiciones meteorológicas) existe la posibilidad de que la aerolínea cancele, retrase o interrumpa un vuelo.

Es importante que los usuarios del transporte aéreo sepan que existen unas normas que  prevén los derechos del usuario y deberes del transportador así como los deberes del pasajero y los derechos del transportador y que esas son las reglas a que ellos deben acudir en estos casos. Luego las aerolíneas no actúan arbitrariamente: se quiere es proteger la vida.

Por lo anterior, son inaceptables y contrarios al derecho algunos actos de inconformidad en donde pasajeros afectados  se  toman un avión ante el retraso o cancelación del vuelo o se toman la pista para presionar y obligar a efectuar un vuelo y otros que terminan con  presencia de la policía. Hechos que trastocan  lo previsto en las Convenciones internacionales:(Convención de Montreal 1971 para la represión de actos violentos en los aeropuertos)y otras aplicables.

Eso sí: la aerolínea debe ser clara con el viajero e informarle la realidad, evitándole así  llegar a extremos que pueden terminar siendo aun más peligrosos que el haber efectuado el vuelo bajo condiciones climáticas adversas.

 juanfelipereyes@hotmail.com