El asilo de Arias
“El asilo no es un beneficio que otorgan autónomamente los Estados”
El asilo es una de las figuras más incomprendidas y malinterpretadas que existen en derecho internacional. A raíz de la noticia de que el ex ministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, estaría tramitando una solicitud de asilo ante el gobierno de EE.UU. aparecieron el fin de semana en varios medios periodísticos distintas opiniones de expertos que pasan muy lejos de la verdad y práctica jurídicas.
En primer lugar, el asilo no es un beneficio que otorgan autónoma e independientemente los Estados miembros de la unión, como lo dijo en El Tiempo mi competente colega Eric Tremolada de la Universidad Externado de Colombia. El gobierno federal ha dado una evolución particular, con frecuencia alejada de la Convención de la ONU sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 que regula el estatus tanto de refugiados como de asilados.
Por regla general, para obtener exitosamente el asilo es necesario probar que se es o se ha sido víctima de persecución o se tema justificadamente persecución futura. El asilo territorial o político que se inventan nuestros ilustres genios jurídicos no existe. El asilo es sólo uno y tiene que estar basado en persecución nacida en uno o varias razones que son raza, religión, nacionalidad, opinión política y/o membresía en un grupo social determinado. Varias legislaciones nacionales vienen incluyendo la sexta categoría representada por el género.
EE.UU. se ha acogido a estos principios que han devenido en derecho internacional consuetudinario. Ha construido, sin embargo, filtros sensibles y poderosos para evitar que la institución se corrompa como ocurrió en Holanda o los países escandinavos que ahora transitan el camino draconiano de EE.UU.
El asilo puede tramitarse en este país administrativamente, en lo que se denomina solicitud afirmativa, ante las oficinas de Inmigración, o defensivamente ante la Oficina Ejecutiva de Apelaciones de Inmigración (EOIR), integrada por cerca de 100 jueces federales. En la petición afirmativa el solicitante recibe un permiso temporal de trabajo, elixir amable de bienvenida, que poco a poco se torna en viacrucis. Se inicia un proceso de entrevistas exhaustivas para probar que ha existido o existe persecución. Afirmativo como es, al solicitante se le impone -no obstante- en hombros la prueba absoluta y por fuera de toda duda de la persecución. Dada la disparidad entre casos iniciados y personal federal disponible, la decisión se prolonga con frecuencia durante anos así la ley determine términos breves.
Decisiones judiciales de otros países no pueden constituir razón de persecución. Esta prohibición está contenida en la ley federal y está reiterada en jurisprudencia de la Corte Suprema y los departamentos de Estado y Justicia. Arias y sus abogados la van a tener bien difícil con las listas que actualiza cada ano el gobierno norteamericano porque Colombia, con sus problemas serios, no califica dentro de los Estados con poder judicial fallido. No es Somalia ni Libia, cuyas decisiones judiciales si han dado lugar a asilos exitosos.
Arias, en caso de decisión negativa, tendrá derecho a dos apelaciones que pueden llevar hasta 10 años. Podrá trabajar en EE.UU. y llevar a su familia. No podrá volver a Colombia y sus salidas fuera estarán restringidas. Los jueces federales de inmigración son tenidos en EE.UU. como los más estrictos, rayanos en su postura anti-asilo y anti-refugio. La jurisprudencia revela un monocorde sesgo que no ha cambiado en casi 40 años a excepción de su endurecimiento.
Con su solicitud de asilo Arias estaría plantando semilla en tierra estéril porque al cabo de 10 años la planta caerá de raíz, con un duro costo humano para su familia. Comprar tiempo entre peticiones y apelaciones dará tranquilidad efímera ya que la incertidumbre pesimista la compañera inseparable de Arias.