JUAN CAMILO RESTREPO | El Nuevo Siglo
Domingo, 27 de Octubre de 2013

Los ropajes y la realidad

 

La  Superintendencia de Sociedades acaba de distinguir entre el ropaje societario y la realidad jurídica, al fijar una doctrina -que coincide con la que había venido manteniendo consistentemente el Ministerio de Agricultura- y que habrá de servir para esclarecer muchísimos contenciosos de carácter agrario.

Me refiero a la sentencia (2012-801-070)  del 16 de octubre de 2013, originada en el despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, doctor José Miguel Mendoza.

¿De qué se trataban los hechos? El Fondo Nacional Agropecuario (Finagro), entidad adscrita al Ministerio de Agricultura,  solicitó a la Superintendencia de Sociedades el pasado 28 de diciembre de 2012 que se pronunciara sobre si era procedente  que un grupo de sociedades por acciones simplificadas (SAS), que pertenecían a un mismo conglomerado, para el efecto “Mónica Semillas”, denominadas Tilava, Monicol y Agrocaxias,  hubieran obtenido, cada una por su lado, el beneficio  llamado  “Incentivo de Capitalización Rural” (ICR). Simplemente para evadir -al multiplicar en este caso los subsidios bajo el ropaje de tres SAS distintas pero detrás de las cuales había un mismo beneficiario real-  los topes y limitaciones que están establecidos para el otorgamiento del ICR. Que es el apoyo fundamental que existe a la inversión agropecuaria en Colombia.

El pronunciamiento de la Supersociedades no pudo ser más contundente. “Este despacho no permitirá, bajo ninguna circunstancia, que los empresarios se refugien detrás de personas jurídicas societarias para eximirse del cumplimiento de aquellas normas que consideren inconvenientes o desatinadas”.

Y concluye la Superintendencia que es evidente  que “se produjo un uso indebido de la figura societaria”. Por todo lo cual ordenó a las tres SAS que se crearon devolver a Finagro más de 2.000 millones de pesos indebidamente obtenidos como subsidios públicos.

Este pronunciamiento de la Superintendencia de Sociedades, al correr el velo societario; al poner de manifiesto que no es dable crear sociedades simplemente con el propósito de multiplicar indebidamente la obtención de subsidios públicos; y al subrayar lo que denomina “el uso indebido de la figura societaria”, le está prestando un gran servicio al buen entendimiento y a la aplicación correcta de la ley agraria en Colombia.

Los hechos que la Superintendencia encontró reprochables en esta ocasión   no difieren mucho de los que en su momento se denunciaron en el sonado caso del AIS. Donde lo que se hizo por los infractores fue  fraccionar los proyectos de riego y drenaje en grandes fincas que se dividieron societariamente, simplemente para multiplicar por tres o cuatro el monto de los subsidios que para tal efecto ofrecía la ley.

Como tampoco difiere  de otros casos  en donde, simplemente, para circunvalar la Ley 160 de 1994, que establece topes en la extensión de tierras que un mismo adquirente puede comprar (una UAF), cuando los terrenos provienen  de adjudicaciones de baldíos dentro de programas de reforma agraria, se recurre a crear constelaciones societarias simplemente para evadir la ley.  O sea, se crean sociedades simplemente para que el límite de UAF adquiribles por una misma persona se multiplique tantas veces cuantas sociedades satélites se creen

Esa fue precisamente la razón por la cual el Ministerio de Agricultura promovió, tanto a través del Incoder acciones de nulidad cuando se comprobó acumulación indebida de baldíos y violación de topes, recurriendo a la creación de constelaciones de sociedades. Como a  través de Finagro, en este caso, cuando lo que se constató fue la acumulación indebida de subsidios públicos a través de la creación habilidosa de constelaciones de sociedades. En uno y otro evento, sin otro propósito que  evadir la ley o  eludir los topes legales.