Juan Camilo Restrepo | El Nuevo Siglo
Domingo, 22 de Mayo de 2016

¿Blindar o destruir?

 

LA  reacción que hemos visto de algunos sectores no puede ser menos asombrosa: irse lanza en ristre contra el último acuerdo divulgado desde La Habana, en virtud del cual se establece un sistema para incorporar al derecho interno los acuerdos de paz a que se llegue, no deja de causar estupor. Pues, o bien no han entendido lo que allí se pactó, o simplemente no quieren entenderlo.

 

 ¿Qué es lo que allí se pactó? En el fondo algo muy simple, pero fundamental para darle estabilidad en el tiempo a lo que se acuerde en La Habana: que los acuerdos de paz a que se llegue no se entienden como un tratado, por no ser firmados entre Estados, como había propuesto equivocadamente el Fiscal saliente, sino como un acuerdo especial de los que permiten los acuerdos de Ginebra;

 

Que dicho acuerdo especial se depositará -como está permitido- ante las autoridades suizas en Ginebra y en New York; que los acuerdos de paz se le presentarán al Congreso colombiano para que éste, si a bien lo tiene, los incorpore al derecho interno mediante una ley;

 

 Que habrá una alusión a los acuerdos de paz a que se llegue en La Habana en el Acto Legislativo que actualmente discute el Congreso, para que de esa manera pasen a ser parte del bloque de constitucionalidad que sirve de guía al juez de constitucionalidad;

 

Y, finalmente, que sin perjuicio de lo anterior, habrá de todas maneras un proceso de refrendación popular que puede ser o bien una consulta popular o un plebiscito.

 

¿Cómo puede decirse entonces que de ésta manera se está convirtiendo al Congreso Nacional en un convidado de piedra frente a los acuerdos de La Habana? Todo lo contrario: es el Congreso, o sea, la representación nacional, la que decidirá mediante mayorías cualificadas si incorpora en una ley los acuerdos de La Habana. No hubiera podido encontrarse una fórmula más democrática para incorporar al derecho interno lo que finalmente se convenga en La Habana. Si el Congreso aprueba esa ley quedan incorporados al derecho interno los acuerdos; si lo niega, hasta ahí llega el cuento. Quien tiene la última palabra es pues el Congreso.

 

Igual sucede con la incorporación de los acuerdos al bloque de constitucionalidad, mediante mención que de ellos se hará en el Acto legislativo que cursa en el Congreso. Es apenas natural que tratándose de algo tan serio como los acuerdos que le ponen fin a sesenta años de conflicto en Colombia, tenga el juez de constitucionalidad la posibilidad de referirse a ellos como criterio vinculante para decidir sobre la constitucionalidad de infinidad de demandas que vendrán en el futuro sobre la implementación de los acuerdos de paz.

 

Y por último, si bien jurídicamente no es un paso indispensable, se reitera que los acuerdos de paz serán también sometidos a la refrendación popular. Lo cual no les agregará fuerza jurídica pero si una inmensa autoridad política en caso de ser aprobados por la ciudadanía.

 

Los malquerientes del proceso de paz deberían francamente escogen argumentos más inteligentes que éstos para combatirlo. No solamente están quedando como unos malos juristas, sino, lo que es más grave, como unos improvisadores a los que se les vino el proceso de paz encima y los sorprendió sin argumentos válidos para oponerlo.

 

Ante lo cual solo se les ocurren disparatados anuncios de resistencia civil, o atolondrados gritos de que se están quebrantando las vías democráticas para incorporar al derecho interno los acuerdos de paz. Cuando es todo lo contrario.