JUAN CAMILO RESTREPO | El Nuevo Siglo
Domingo, 12 de Octubre de 2014

Un riesgo innecesario
 

EL  Gobierno acaba de tomar un riesgo innecesario: presentar la reforma tributaria por la cuerda del artículo 347 de la Constitución, articulo previsto solamente para tramitar las leyes de los faltantes presupuestales, y no para para el estudio y aprobación por parte del Congreso de una reforma tributaria que desborda el marco de la vigencia presupuestal del año entrante. Pues el efecto de las modificaciones tributarias propuestas se prolonga por cuatro años.
En efecto, el constituyente del 91 cambió el procedimiento que señalaba la Constitución del 86 que obligaba a que los proyectos anuales de presupuesto se tuvieran que presentar equilibrados al Congreso. La Constitución anterior recogía el viejo dogma decimonónico de que los presupuestos había necesidad de presentarlos en equilibrio. Y lo sustituyó por una norma pragmática: el presupuesto se puede radicar en desequilibrio, siempre y cuando se presente una ley simultánea donde se creen nueva rentas o se eleven las tarifas de las existentes, para financiar durante la vigencia presupuestal respectiva el presupuesto en desequilibrio.
Esta figura contó en la Asamblea Constituyente con la ponencia del doctor Alfonso Palacio Rudas, y tanto de su redacción como de sus antecedentes queda muy en claro que este tipo de leyes solamente deben utilizarse para financiar el presupuesto en desequilibrio: no para a meter una reforma tributaria completa -como ha  hecho el Gobierno-, puesto que la prórroga de los tributos a las transacciones financieras y al patrimonio (que ahora se  denomina a la riqueza) y la sobretasa del CREE, además de las otras disposiciones que incluye el proyecto radicado, se prolongan por cuatro años.
El Gobierno presentó para la vigencia fiscal del 2015 un presupuesto en desequilibrio por 12,5 billones. Lo que debió hacer, al utilizar la cuerda del artículo 347 de la Carta Política, era limitarse a arbitrar los recursos necesarios para equilibrar el presupuesto del año entrante. Y nada más. Pero no. Por esta cuerda constitucional ha radicado una reforma tributaria cuyas disposiciones se prolongan en el tiempo más allá del 2015.
El Gobierno aduce que ya en dos ocasiones la Corte se ha pronunciado, sin censura de inexequibilidad, sobre el uso de las facultades del artículo 347 de la Constitución para dictar normas cuya vigencia se prolonga más allá de la del presupuesto desfinanciado. Pero es un argumento débil: simplemente la utilización de la norma constitucional no fue demandada expresamente ante el juez de constitucionalidad por esta razón, cosa que sí puede suceder en esta ocasión.
Las reformas tributarias deben tramitarse ante las comisiones terceras de Cámara y Senado, por separado. La ley de financiamiento presupuestal -lo mismo que el presupuesto- se tramita ante las comisiones cuartas y terceras de Cámara y Senado que, para el efecto, deliberan conjuntamente a fin de  darle primer debate tanto al presupuesto como a la ley de financiamiento, cuando el primero haya sido presentado en desequilibrio. Es una especie de "fast track" constitucional que está previsto exclusivamente para los asuntos presupuestales: no para que el Gobierno hábilmente se aproveche para meter por esta vía fácil una reforma tributaria completa que tiene, como es natural, un trámite constitucional diferente. Acá, entre otras varias, habría una causal de inexequibilidad protuberante.
El Gobierno está en todo su derecho de presentar una reforma tributaria a consideración del Congreso que cubra el período 2015-1018 si lo considera necesario. Pero si lo hace, debe presentarla baja la cuerda constitucional apropiada. De lo contrario corre deliberadamente un riesgo innecesario: el que se le caiga todo el programa fiscal del cuatrienio, por ponerse habilidosamente a utilizar el "fast track" de la Carta Política para lo que no es.