Nada nuevo
No carece de sentido -y, por el contrario, lo tiene mucho- que el primer tema tratado por los negociadores del Gobierno y de las Farc en La Habana haya sido el de la tierra. La inequitativa distribución y el despojo de la tierra son fenómenos antiguos que, entre otros, se encuentran en el origen del conflicto armado, y que, en un círculo vicioso, han sido a la vez provocados en el curso del mismo conflicto, en razón del despojo y el desplazamiento del que han sido víctimas miles de compatriotas y sus familias por acción de la guerrilla y de los paramilitares.
Esa es una realidad tan vigente que no nos podríamos imaginar un proceso de paz que no incluyera el asunto como principal dentro de la respectiva agenda.
Ahora bien, hasta donde hemos visto en los textos divulgados hace unas semanas, lo que se ha venido discutiendo en Cuba no es, ni mucho menos, una expropiación o confiscación masiva de millones de hectáreas para ser entregadas a la guerrilla como precio por la paz. Se ignora de dónde han sacado los críticos ese dato, porque al menos de dichos textos no se concluye.
Otra cosa es que se hable de redistribución de la tierra cuando es inexplotada, o de devolución de las propiedades rurales a quienes han sido injustamente despojados de ellas por la violencia. Lo segundo corresponde a un acto de elemental justicia y lo primero al desarrollo de mandatos constitucionales que, recordemos, vienen de 1936 -reiterados en 1991-, no propiamente de los acuerdos de paz que se negocian con la guerrilla, y que están contemplados también en varias leyes de la República.
El artículo 58 de la Constitución vigente -que corresponde al 30 de la de 1886, reformado en 1936- declara que la propiedad es una función social que implica obligaciones y contempla tanto la expropiación, mediante sentencia judicial e indemnización previa, por motivos de utilidad pública o interés social, como la expropiación por vía administrativa. Inclusive, desde 1936 se contempló la expropiación sin indemnización por razones de equidad, en mal momento derogada en 1999.
Lo cierto es que existen normas legales y una muy amplia doctrina en el sentido de que el propietario que no cumpla la función social de su propiedad (por ejemplo, tierras inadecuadamente explotadas), la pierde por extinción de dominio.Nada nuevo ni extraño en un Estado Social de Derecho, y sería muy conveniente que se pusiera en práctica.