¿Inaplicable?
Muy oportunamente, para salir al paso de las encuestas desfavorables y desviar la atención de los colombianos a un asunto distinto de los paros, las protestas y el descontento, el presidente Santos -tras muchas consultas- ha resuelto por fin fijar la posición oficial de Colombia frente al fallo proferido hace diez meses por la Corte Internacional de Justicia acerca de la delimitación marítima con Nicaragua.
Sobre el tema, cabe formular algunas anotaciones, en especial desde la perspectiva del Derecho:
-Debemos decir inicialmente que el contenido de la aludida sentencia no solamente es muy doloroso e injusto para la Patria sino que -como lo dijimos en su momento- presenta muchas inconsistencias; desconoce la necesaria unidad del archipiélago de San Andrés; acude a un extraño método de delimitación o demarcación que ignora derechos colombianos de vieja data y afecta en forma sensible a nuestros pescadores.
-Pero es necesario expresar que no estamos ante un simple concepto u opinión de la Corte de La Haya, susceptible de compartir o no, sino ante una sentencia, que Colombia aceptó que fuera dictada -como que participó e intervino dentro del proceso, y aceptó la jurisdicción de la Corte-, de modo que, en Derecho, lo que le corresponde es ejercer los recursos previstos (revisión o solicitud de interpretación del fallo), y procurar que, sobre la base de lo que se resuelva al desatarlos, negociar con Nicaragua los términos de cumplimiento y efectuar la delimitación de común acuerdo, como lo prevé el artículo 101 de la Constitución.
-Pero declarar “inaplicable” el fallo no parece lo más acertado, no solamente porque a Nicaragua y a las Naciones Unidas esa expresión les parecerá que es una forma de desacatar la sentencia y de sustraerse Colombia a sus compromisos de orden internacional, sino porque, desde el punto de vista práctico, no se ve cómo habrá de llevarse a cabo la "inaplicación". Una "inaplicación" unilateral, pues el otro Estado que fue parte en el proceso sí está dispuesto, aunque no lo compartamos los colombianos, a adoptar las medidas necesarias para que el fallo produzca sus efectos.
-La figura de la inaplicabilidad tiene antecedentes en el Derecho Constitucional, pues una norma inferior -como una ley- que sea incompatible con la Constitución (norma de normas) debe ser inaplicada (Art. 4 C.P.), pero no la vemos muy propia del Derecho Internacional, en especial si se invoca frente a una sentencia judicial definitiva, que por su misma naturaleza exige cumplimiento.