Una propuesta negativa
Es verdad que el Estado colombiano resulta condenado con frecuencia por los tribunales –no solamente los nacionales sino los internacionales- por muy distintas causas y en procesos de distinta naturaleza.
También es verdad que las condenas implican que de las arcas estatales tengan que salir sumas cuantiosas para pagar las indemnizaciones y las costas de los procesos, así como los honorarios de los abogados que los organismos demandados –y hoy la Agencia creada para el efecto- suelen contratar para su defensa.
Pero igualmente es verdad que los montos de las condenas crecen indefinidamente, llegando en ocasiones a cifras astronómicas por razón de los intereses moratorios, y ello a la vez por cuanto los organismos, aun a sabiendas del carácter definitivo de los fallos proferidos por organismos del máximo nivel –como el Consejo de Estado- insisten en acudir a recursos improcedentes o creen que dilatando los pagos logran que las condenas se olviden o se ilusionan con no cumplirlas.
Ahora, algunos congresistas han resuelto presentar un proyecto de Acto Legislativo para reformar la Constitución e inventar disposiciones orientadas a que los fallos condenatorios se puedan reformar o inclusive eliminar, modular o incumplir –todo eso es, en el fondo, lo mismo-, es decir, que las personas pierdan, o vean debilitada hasta hacerla nugatoria, la posibilidad de accionar judicialmente contra los organismos estatales, aunque sus derechos y garantías hayan sido vulnerados y tengan derecho, según el ordenamiento jurídico, a la reparación.
No es claro qué cambio requiere o se justifica introducir al artículo 90 de la Constitución de 1991, una norma propia del Estado Social de Derecho, que contempla –como es natural que contemple un sistema jurídico que aspire a realizar un orden justo- la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
La disposición constitucional establece que si el Estado es condenado a la reparación patrimonial debe repetir contra el agente suyo que por su conducta dolosa o gravemente culposa –como generalmente ocurre-, fue el verdadero causante de la condena.
No obstante, sabemos que la acción de repetición prácticamente no se utiliza y que los agentes estatales cuya conducta da lugar a las demandas se mueren de la risa, sabiendo que los procesos son largos y que, cuando ellos ya no estén en ejercicio, será el Estado quien pague.
¿En qué quedarán ahora los derechos de las personas ante funcionarios como esos?