Sentencia espuria
Pasado el primer impacto, viene bien reflexionar sobre las acciones que deberían seguirse en relación con la situación que se creó en nuestro Archipiélago de San Andrés y Providencia, a raíz de la sentencia de la Corte Internacional de La Haya.
En primer lugar hay que aglutinar todos los argumentos jurídicos que han resultado en contra de la referida decisión, que no son pocos. Por lo pronto, además de aquellos a los que ya hemos hecho referencia en oportunidades anteriores, concretaría como los más relevantes para sustentar la antijuridicidad de la sentencia, el hecho de haber violado el mismo Pacto de Bogotá de 30 de abril de 1948 sobre soluciones pacíficas. En el artículo VI del Pacto se lee lo siguiente: “Tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente pacto”.
El Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 que definió el diferendo limítrofe entre Nicaragua y Colombia, otorgándole a la primera la soberanía de la Costa de Mosquitos, entre el cabo de Gracias a Dios y el río San Juan y a la segunda el Archipiélago de San Andrés y su canje de Notas Ratificatorias del 5 de mayo de 1930, donde se dice: “Los infrascritos, en virtud de la plenipotencia que se les ha conferido, y con instrucciones de sus respectivos gobiernos, declaran: que el Archipiélago de San Andrés y Providencia, que se mencionaba en la cláusula primera del tratado referido no se extiende al occidente del meridiano 82 de Greenwich”, estaba vigente al momento de firmarse el Pacto de Bogotá, luego la cuestión materia del tratado quedó por fuera de los mecanismos establecidos en el Pacto, incluyendo el judicial ante la Corte. Por eso es que la Corte no tenía ni tiene competencia, su decisión es completamente espuria. Pero, además, su fallo tendría que haber sido en derecho, respetando a plenitud el Tratado y no en equidad como a la final lo fue.
Pero a todos los argumentos jurídicos los debe acompañar una contundente acción diplomática, la cual afortunadamente parece que ya empezó, con nuestros vecinos aliados y los miembros del Consejo de Seguridad de la ONU, explicando nuestras discrepancias con la decisión y el riesgo en que se pone la región, no solo ecológicamente sino para el control del narcotráfico. Con una política clara y convincente, tendremos a los aliados que la defensa de nuestra soberanía requiere.
Además, es necesario desplegar una acción política interna tendiente a obtener la unidad sobre el propósito de defender nuestra soberanía en los mares de la patria. Parecía que habíamos comenzado al revés, buscando responsables por lo acontecido, dividiendo a los colombianos; no es momento para ello. Todo lo contrario, más que nunca se precisa una unidad de designio al interior del país.
Con estas estrategias, combinadas con una firme posición de nuestras corbetas en el meridiano 82, estamos seguros redundarán en que, entre los países en diferendo, se llegue a la única solución posible de conformidad con nuestra Constitución, un acuerdo bilateral. Ahora, que no se nos acuse de desconocer el derecho internacional, fue la Junta Sandinista la que declaró la nulidad de un tratado válido, virtud que no puede predicarse de la sentencia.