El delito político
Recientemente el Presidente de la República señalo que el narcotráfico y otros delitos podrían convertirse en delitos políticos o conexos de éstos, en el contexto de la necesidad de ampliar el concepto de delito político, todo dirigido a poder indultar y legalizar a los guerrilleros con el proceso de paz.
Tremenda polvareda se levantó con la propuesta. Para algunos ello es razonable, pues el narcotráfico ha sido utilizado por los guerrilleros de las Farc para financiar el conflicto y su lucha contra el Estado para conseguir llegar al poder. Así las cosas, el narcotráfico no deja de ser un delito conexo al delito político.
Para otros la cuestión no es tan simple, las Farc son consideradas como un grupo terrorista, que amén de su afán político, se ha dedicado a cometer crímenes de lesa humanidad, extorsión, secuestro, ataques al a población civil, reclutamiento de menores, etc. y el narcotráfico se ha convertido en la fuerza financiadora de esa maquinaria criminal; pensar que el narcotráfico sea un anexo de un delito político sería prácticamente desnaturalizar este tipo de delitos, tapar el sol con las manos.
El problema no es tan simple como de ubicar por norma los delitos en un grupo u en otro. Los delitos son lo que son, no lo que los gobernantes quieren que sean. Tradicionalmente se han considerado delitos políticos la rebelión, la sedición y la asonada, pues son precisamente las conductas punibles que atentan contra el régimen constitucional y legal. Ahora, ¿cuál es el interés de que un delito sea o no político? Según el artículo 150 de la Constitución Nacional, corresponde al Congreso conceder, por mayoría de los votos de los miembros de una y otra cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos, que por el artículo 30 transitorio de la misma Constitución se ampliaron a los conexos “cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Constituyente, a miembros de grupos guerrilleros que se incorporen a la vida civil”. Precedente que podría repetirse sin duda en aras de conseguir la paz.
Ahora, dice el Código Penal en su artículo 127 que los rebeldes o sediciosos no quedarán sujetos a pena por los hechos punibles cometidos en combate, siempre que no constituyan actos de ferocidad, barbarie o terrorismo. Normatividad que dificulta las cosas en la agresividad con que ha actuado la guerrilla durante el conflicto.
A esto se suma la posición de la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, ya conocida con anterioridad, ahora ratificada en su informe de seguimiento del 2014, cuando advierte que cualquier arreglo al que se llegue en La Habana debe ser compatible con el Estatuto de Roma y que no puede generar impunidad para los graves crímenes cometidos en el conflicto colombiano. Advierte además que procesos nacionales que no condujeran a unas penas apropiadas para la gravedad de las conductas, podrían considerarse no genuinos por la Corte Penal Internacional, lo que nos pondría en el primer paso para su intervención.
Definitivamente no va a ser fácil conducir el embrollo de que los guerrilleros salgan con gracia bautismal como secuencia de la firma de la paz. Por lo pronto el anuncio presidencial presenta más dificultades que viabilidades.