Si se revive reforma a la justicia
“Afortunadamente esta tormenta está pasando. Al final del día habrá terminado”, señaló el presidente Santos después de que el Congreso de la República, con 117 votos en la Cámara y 73 en el Senado, todos por el sí, ninguno por el no, aceptara las objeciones y ordenara archivar la Reforma a la Justicia.
La reforma que había sido aprobada el 20 de junio de 2012 y generó una oleada de críticas por parte de la sociedad, medios de comunicación y ONG, gracias a los beneficios que otorgaba a los parlamentarios en lo tocante al fuero, que ponía en jaque el proceso de la parapolítica, y la aparente contraprestación en favor de los magistrados que les ampliaba el período a doce años y la edad de retiro forzoso a los setenta, aplicables para los que estaban en ejercicio del cargo. Al Ministro de Justicia lo excluyeron del trámite de la conciliación donde introdujeron la mayoría de los puntos de la discordia.
El Presidente la objeta por Decreto 1351 y convoca al Congreso para que en sesiones extras la revoque, lo que efectivamente hizo el 28 de junio. El Decreto presidencial es objeto de demanda de nulidad, señalando que el Presidente no tenía esa facultad de objetar la reforma y el Congreso tampoco de considerarla en sesiones extras. El Consejo de Estado, recusado en su integridad por tener un interés directo (el aumento del período), se dispone a resolver el asunto, con una división al parecer del 50%.
En nuestra opinión, la nulidad del Decreto que convocó a extras, así prospere, no implica necesariamente la nulidad del acto que acogió las objeciones, puesto que por ser una decisión del Congreso, su control solo puede hacerlo la Corte Constitucional y ésta ya tiene sentado que el Presidente sí puede objetar reformas constitucionales.
Sin embargo, de revivir la reforma, ¿en que situación quedaríamos? El congresista que viole el régimen de inhabilidades no será castigado con pérdida de investidura, sino únicamente con nulidad de su elección y no está impedido para ejercer cargos en el futuro. Los congresistas pueden ser suspendidos hasta por un año sin que implique pérdida de investidura. Habrá segunda instancia en estos procesos; se separan en la Corte Suprema de Justicia, salas diferentes para investigar y juzgar congresistas; para denunciar a un congresista habrá que identificarse plenamente y presentar pruebas; solo se captura un congresista cuando se presente acusación, no en la etapa de investigación. Además, se suprime la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y se fortalece la Disciplinaria; se aumenta la edad de retiro de magistrados a 70 años y el período a 12 años, aplicables a los que ejercen el cargo en el momento de entrar en vigencia la reforma. Entre otras perlas que trae la fallida reforma.
En síntesis, arrecia nuevamente la tormenta que desveló al país hace dos años.