Iniquidad e inequidad tributaria

Martes, 3 de Abril de 2018

Según la Comisión del Gasto Público, “el esquema tributario colombiano actual es insuficiente en materia de recaudo; además, de que no cumple con los principios de eficiencia y equidad característicos de un sistema fiscal exitoso”. Y estos, además de los principios de progresividad y redistribución, deberían ser inherentes al Estatuto tributario, porque así lo consagra la Constitución política, pero al igual que sucedía durante la Colonia española con las cédulas reales, en este caso tales principios se obedecen pero no se cumplen.

Como lo afirma el analista Mauricio Cabrera, no son progresivos los impuestos en Colombia “porque la única tarifa progresiva es la de renta de personas naturales, pero estas solo contribuyen con el 5% del total de impuestos recaudados, mientras que en los países de la OCDE representan el 75% del impuesto de renta”. Lo propio puede afirmarse con respecto a su esperado efecto redistributivo, toda vez que al comparar los países que hacen parte de la OCDE, Club exclusivo a cuya membresía aspira Colombia, mientras en ellos el Gini de la distribución del ingreso antes y después de impuestos y transferencias pasa de 0.47 a 0.30, cae el 26% (¡!), en Colombia permanece estático en el 0.51.

Según afirma la Comisión de expertos, “el sistema tributario no es progresivo o equitativo verticalmente, pues quienes tienen mayor capacidad de pagar impuestos no aportan relativamente más que aquellos con menores posibilidades”. Y ello aplica no solamente cuando hablamos del impuesto sobre la renta de las personas sino a los impuestos corporativos. Se suele decir con alguna ligereza que en Colombia la tasa impositiva sobre las empresas es exageradamente alta, pero sólo se refieren a la tarifa nominal y no a la tarifa efectiva, que es sobre la cual se tributa.

Bien se ha dicho que el sistema tributario colombiano se asemeja al queso gruyere, debido a sus perforaciones por cuenta de las exenciones, exclusiones, descuentos y deducciones que proliferan en el mismo. Estas, según el MFMP ascendieron en 2016 a la friolera de $72.3 billones.  El ex director de la DIAN, Horacio Ayala, nos cuenta que “de acuerdo con el Banco Mundial, en el 2010 había 99 beneficios tributarios en el impuesto de renta, con costo fiscal de 2.4% del PIB; en diez años habían crecido 50% en número y 77% en el costo fiscal”. Y lo más preocupante, por no decir alarmante, que dichos beneficios fueron blindados a través de los contratos de estabilidad jurídica, amparados en la Ley 963 de 2005.

El Congreso de la República está en mora de aprobar una reforma tributaria verdaderamente estructural, que corrija los entuertos del Estatuto tributario, en vez de seguir cargándole la mano a los impuestos indirectos que, como el IVA, son tremendamente regresivos y sólo contribuyen a la mayor concentración del ingreso. Bien dijo Albert Einstein que “locura es seguir haciendo lo mismo y esperar resultados diferentes”. ¡Y éste es el caso!

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*Miembro de Número de la ACCE