HUGO QUINTERO BERNATE | El Nuevo Siglo
Martes, 7 de Octubre de 2014

Transgéneros

 

La Corte Constitucional con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos acaba de adoptar una decisión de esas que le pueden causar un infarto al Procurador General de la Nación y a la rectora del Gimnasio Castillo Campestre, o mandar a una clínica de reposo a la sicóloga de ese mismo establecimiento “educativo”.

En el fallo de tutela T-476 de 2014, luego de un juicioso análisis de la compleja situación de las personas transgeneristas frente a ciertas situaciones e instituciones que en la sociedad colombiana están estructuradas exclusivamente frente a la definición tradicional de los géneros, la Corte asume una solución novedosa y valiente para garantizar los derechos de todos los ciudadanos que pertenezcan a esa comunidad.

El fallo judicial fue adoptado para solucionar el problema jurídico que enfrentóuna persona transgénero que se presentóa un concurso de la Alcaldía Mayor de Bogotápara optar por un cargo público, que obtuvo, pero no pudo desempeñar a causa de que se le exigióacreditar su situación militar definida, dado que en la cédula de ciudadanía figuraba como persona de sexo masculino.

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional asume el caso desde la perspectiva pluralista de la Constitución y desde la humanista de la doctrina liberal a la que pertenecen los magistrados que suscriben la providencia, para concluir en la necesidad de que el Estado colombiano asuma una política inclusiva que reconozca la situación específica de las personas transgénero, desde una definición que incluye, pero no se limita, a toda persona “que transita del género asignado socialmente a otro género. En ocasiones, el papel de género asignado por la sociedad no coincide con la perspectiva de la persona, de modo que a veces un sujeto de sexo masculino, se identifica psicológicamente con lo femenino. En este caso, a lo largo de su ciclo vital, estas personas rechazan el rol masculino asignado por la sociedad, asumen su identidad femenina y transitan hacia un rol social femenino”.

En ese orden de ideas, la Corte encuentra inconstitucional que a las personas menores de 50 años que se ajustan a esa definición, se les exija la presentación de la libreta militar para posesionarse de un cargo público o para celebrar cualquier contrato con el Estado, pues semejante requisito termina por convertirse en un atentado, no solo a su condición personal, sino a su derecho al trabajo, que en el caso de una población habitualmente marginada y vulnerable, se convierte en factor discriminatorio.

En consecuencia de ello, la Corte dispone que en todos los casos de personas transgénero se inaplique el artículo 36 de la Ley 48 de 1993 que al regular el tema del servicio militar obligatorio, es el que impone la exigencia de la libreta militar.

De paso le resolvióun gran problema a la Alcaldía Mayor de Bogotáque aunque ha tenido la valentía de adoptar una política inclusiva para las personas transgénero, matóel tigre de la discriminación, pero se asustócon el cuero de los requisitos formales para la contratación laboral efectiva.

@Quinternatte