Justicia y realidad
El 16 de diciembre de 2013, justo el día en que empezaron las novenas navideñas que culminan hoy, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con ponencia del magistrado Eugenio Fernández Carlier, profiriósentencia en la que revocóla providencia condenatoria que a 33 años de prisión le había impuesto el Tribunal Superior de Villavicencio a JoséCrisanto Gómez Tovar, el campesino al que las Farc obligaron a cuidar a un niño, que luego resultóser el que Clara Rojas había concebido voluntariamente durante su secuestro a manos de ese grupo guerrillero.
La decisión de la Corte Suprema es una sentencia ejemplar que merece considerarse verdadero paradigma de lo que debe ser, no solo una providencia judicial, sino del papel que deben cumplir las Cortes en el reconocimiento de las distintas realidades que conforman un país tan complejo como el que nos tocóvivir.
La relación de los hechos probados que la Corte hace, le permite a cualquier lector entender y contextualizar perfectamente la problemática que a continuación se resuelve jurídicamente. A diferencia de los demás intervinientes en el proceso, magistrados del Tribunal, fiscales y procuradores delegados de todas las instancias y el apoderado de doña Clara, la Suprema engloba todos los hechos y los valora jurídicamente poniéndose en los zapatos de quien los padecióy no desde la arrogancia funcional o profesional de quien sólo ve la guerra por televisión desde la comodidad de su casa.
Ese es el gran mérito de la Corte Suprema. Se atrevióa ver la realidad, desde la evidencia física y no desde las ficciones metafísicas de algunas definiciones jurídicas. Al hacer eso, era apenas natural que tuviera que absolver a quien, como una gran mayoría de colombianos, tiene la desgracia de "vivir" en esas zonas del país donde el Estado no tiene absoluto control territorial o poblacional.
Porque, reconoce la Corte, “los grupos armados ilegales que dominan en ciertos territorios, asílo enseña la experiencia, no discuten sus órdenes con quienes habitan en ellos. Si hay resistencia la vencen con violencia de todos los tipos. Amenazan, castigan, desplazan, asesinan. Asíes la historia del país, asíes su presente y eso no se puede ignorar”.
Por esas razones declaróinadmisibles las razones expuestas para condenar a Don Crisanto Gómez, en tanto el Tribunal afirmógenéricamente que todo campesino residente en una zona de conflicto que no se resiste a una orden de las Farc, o no los "denuncia ante las autoridades competentes", es porque pertenece a sus filas.
Peligrosa tesis en buena hora rechazada por la Corte, en la que desafortunadamente insistiódoña Clara Rojas al salir a los medios a criticar la sentencia absolutoria y a lamentar la libertad concedida.
Muy paradójico que sea precisamente ella, la evidente responsable del manifiesto riesgo de quedar embarazada durante su secuestro, la que ahora le exija al Estado la condena de un campesino a quien supone adscrito a las Farc, por no tener el "heroísmo" de enfrentarlos desarmado y solo en un territorio de su dominio.
@Quinternatte