Hernán Olano García | El Nuevo Siglo
Lunes, 15 de Diciembre de 2014

“Restitución en condiciones de equidad a las víctimas”

El mono de la pila

 

Siervo sin tierra

 

El  capellán de la Universidad Católica de Colombia, padre Edwin Germán Chávez Quintero, y el académico Gerney Ríos González, acaban de publicar el libro Derecho hacia la paz, como aporte a la solución de problemas de diaria ocurrencia en el entorno nacional y con voluntad espiritual de reaccionar ante la glacial indiferencia que no mueve a muchos para lograr la tan anhelada paz, por ejemplo, a través de la Ley de Tierras, cuya implementación se encuentra sometida a restricciones políticas, por cuanto no es posible aplicarla de acuerdo con las necesidades de cada grupo poblacional en nivel rural, debido a los aún altos índices de violencia en muchas regiones del país que han impedido restablecer los derechos de las víctimas. 

La Corte Constitucional, en diversas sentencias (C-250, C-609, C-715, C-781 de 2012; C-280, C-438, C-462, C-753, C-912 de 2013; C-180, C-287, C-347 de 2014, entre otras), ha dicho que aunque la ley tiene falencias de técnica legislativa, pues en principio, ésta solo buscaba resarcir a quienes hubieren sido despojados de las tierras y, no trataba de proteger a quienes hubieren sido obligados a abandonar sus bienes de manera forzosa,  se debe proteger dos clases de bienes (despojados y abandonados) y así proteger, tanto propietarios como poseedores, para que no se siga presentando una vulneración masiva de derecho, pues aunque abandono, despojo y usurpación son términos distintos, para la Corte son uno solo, esas actuaciones producen la expulsión de la tierra de las víctimas. Actualmente la Ley 1448 de 2011 se encuentra reglamentada por los decretos 4800 de 2011, 1725 de 2012 y 3011 de 2013, y con ellos algo se ha avanzado para adelantar las acciones procesales dentro del modelo de “Justicia y Paz”, para lograr, en parte, un proceso de reconciliación nacional a través de la verdad, la justicia y la reparación integral, en este caso que nos ocupa, con la restitución de tierras en condiciones de equidad a las víctimas.

Cuando se dé la reparación a las víctimas, no puede procederse con un modelo de “reforma agraria”, que busca dar participación igualitaria a los campesinos, sino que debe darse un verdadero modelo equitativo de resarcimiento, en el cual se asegure a cada víctima un mínimo de tierra, pero, acrecentándola equitativamente según las hectáreas de las cuales ha sido despojado, brindándole apoyo (económico, sicológico, cultural y social, entre otros), para que puedan superar, en parte, abusos cometidos en el curso del conflicto armado, mitigar el dolor sufrido y tener más oportunidades para su desarrollo personal, familiar, económico y social.

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