“Politización de corporaciones judiciales no es algo nuevo”
EL MONO DE LA PILA
Impunidad judicial
La impunidad y politización de las corporaciones judiciales no es algo nuevo; ya el 11 de noviembre de 1953, Gustavo Rojas Pinilla, desde Cartagena hizo esas afirmaciones sobre el Poder Judicial, al cual acusó de actuar por motivos partidarios, como muy bien lo refiere en su excelente obra sobre la historia de la Corte Suprema de Justicia el profesor del Icesi de Cali, Mario Alberto Cajas Sarria.
En el discurso de Rojas se habló de la profesionalización de los jueces y magistrados y dejó a la Corte en una situación muy incómoda para seguir administrando justicia, ante lo que Rojas denominó la “crisis de la justicia”, que lo llevó a integrar paritariamente la Corte Suprema de Justicia con ocho liberales y ocho conservadores, mucho antes de que este sistema se instaurara con los Pactos de Benidorm y de Sitges con los cuales se creó el Frente Nacional.
La noche del 13 de noviembre de 1953, la Corte Suprema de Justicia renunció en pleno ante el Ejecutivo y dio ejemplo del manejo ético de lo que debe ser la justicia, pues, la ética y la moral no son ajenas al Derecho, como se ha querido expresar recientemente. En esa renuncia se expresó:
“Las decisiones judiciales podrán ser muchas veces equivocadas, porque el error es patrimonio común de los humanos. Cierto que un juez puede incurrir en abusos y desatinos; pero es muy difícil que, a lo largo de las etapas judiciales, prevalezcan el error o la mala fe. Lo aseguran a su excelencia los magistrados de la Corte Suprema; cuyo testimonio seguirá siendo irrecusable ante la conciencia de la gente honrada, y lo confirma la confianza con que nacionales y extranjeros entregan su suerte al juicio de los tribunales de Colombia, y el respeto con que se someten luego a sus decisiones”.
Sería muy bueno seguir el ejemplo, y que todas las corporaciones judiciales, que tienen una imagen negativa superior al 70%, se sometieran al escrutinio de su propia conciencia y en bloque renunciaran para permitir un saneamiento de su composición, ya que el caso en debate no es ni ha sido el único: revisen en actas qué llevó a anular la selección de la que fue Sentencia T-120 de 1993.
Los entes nominadores de las ternas para la Corte Constitucional, es decir, el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y el Presidente de la República, deberían cada uno de ellos, ante situaciones como la que se ha venido presentando con uno de los magistrados de la primera corporación, solicitarle al Senado de la República, como entidad electora, separar del cargo y decretar la indignidad política para su ejercicio, a quien se vea inmerso en situaciones irregulares, de entrada disciplinarias y en muchos casos, penales.