El mega Estado
“Ahora estamos abocados a la espiral inflacionaria”
Los numerales 15 y 16 el artículo 189 de la Carta Fundamental establecen como funciones del Presidente de la República “Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley” y la de “Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley”, lo cual se complementa con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998. Estas funciones son permanentes y permiten al Gobierno Nacional, dentro del marco de la respectiva ley, organizar la administración pública nacional atendiendo las necesidades de la organización pública.
Con base en ello, el presidente Juan Manuel Santos expidió el pasado 2 de septiembre el Decreto 1649 de 2014, mediante el cual, luego de haberlo hecho en rueda de prensa desde agosto, nos hizo saber la nueva estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
En su momento, la Ley 1444 de 2011, anunciada por el presidente Santos para poder cumplir con sus metas de Gobierno “Prosperidad para Todos”, en atención a lo dispuesto por su Plan Nacional de Desarrollo, contempló asignarle ciertas medidas, que se concretaron el pasar de 13 a 16 ministerios y de 6 a 10 Departamentos Administrativos Nacionales.
La nueva estructura de la Presidencia de la República, a cargo de un Director, ahora con el título de Ministro de la Presidencia, incluye tres entidades adscritas y una entidad vinculada, en su orden: la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas; la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional de Colombia y la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano.
En la nueva presidencia se crearon las direcciones de eventos y de discursos y cuatro Ministerios. Llama la atención que el Ministro de Hacienda, en declaraciones radiales a Caracol el lunes 8 de septiembre dijera que esto tiene un costo insignificante.
Preocupa muchísimo que la Reforma sólo sea para engrandecer el tamaño de la Rama Ejecutiva del Poder Público y no para ahorrar recursos, pues para aumentar el nivel de la actividad económica, o se aumentan los gastos del gobierno, o se reducen los impuestos, mientras que para reducir el nivel de la actividad económica, deberían disminuirse los gastos del gobierno o aumentarse los impuestos. Sin embargo ahora tenemos un Estado más grande y se anuncia el crecimiento de los impuestos. Aumentar el gasto del gobierno es inflacionario mientras no se aumenten los impuestos, es decir, que ahora estamos abocados a la denominada “espiral inflacionaria”.