Hernán Alejandro Olano García | El Nuevo Siglo
Lunes, 30 de Noviembre de 2015

EL MONO DE LA PILA

El tercer plebiscito

El primero fue en 1885 y el segundo en 1957”

 

 

 

 

Según el artículo 40 de nuestra Constitución, todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

El plebiscito es un mecanismo de participación del pueblo, en ejercicio de su soberanía. Conforme al artículo 103 Superior, regulado por la Ley 134 de 1994, Estatutaria de Mecanismos de Participación Ciudadana, en su artículo 7 se le define como “el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo”.

 

 

Cabe recordar, que así le bajen las cuotas al censo electoral, el artículo 241 de la Constitución indica que la Corte Constitucional debe decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional, aunque para estos últimos, sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización, lo cual, creo que ya está dándose en el Congreso por las irregularidades que para hacer pasar esta figura se pudieren estar configurando.

 

 

El plebiscito tiene un carácter consultivo y vinculado a problemas de hecho relativos a la estructura del Estado o de su gobierno, lo cual significa que la última palabra no la pronuncia el pueblo, con la expresión directa de su voluntad, sino el órgano estatal correspondiente.

 

 

Fueron el movimiento estudiantil promotor de esta idea y autor del artificio de la “séptima papeleta electoral”, los medios de comunicación masiva que apoyaron copiosamente este proyecto, y la receptividad del gobierno y de los jueces de constitucionalidad, así como las exigencias de algunos grupos guerrilleros, los gestores de este largo proceso y lleno de vicisitudes que «logró soslayar las barreras normativas levantadas por el artículo 13 del Plebiscito de 1957 y el artículo 218 de la Constitución contra la apelación a fórmulas contrarias a la democracia representativa, para efecto de modificar el sistema político”, como lo expresaran Vidal Perdomo y Sáchica en su obra sobre la Constituyente de 1991.

El primer plebiscito fue el que –sin ese nombre-, tuvo lugar cuando Rafael Núñez y Miguel Antonio Caro, autores el 30 de noviembre de 1885 de las “bases de reforma”, que sometidas a consideración de las municipalidades, con el voto afirmativo de 605 contra 14 de los concejos municipales sirvieron para el comienzo de las deliberaciones de la Convención Nacional de 1886.

 

 

El segundo plebiscito, el del 1 de diciembre de 1957, que tuvo su origen en los decretoslegislativos # 0247 y # 0251 del 4 y 9 de octubre de 1957.

 

 

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