HERNÁN ALEJANDRO OLANO GARCÍA | El Nuevo Siglo
Lunes, 3 de Diciembre de 2012

Dignidad ontológica de la vida

 

El artículo 1° de la Carta consagra que Colombia está fundada en el respeto a la dignidad, la persona que sufra de una enfermedad incurable está disminuida en dignidad, entonces existe el derecho a la muerte digna en aras de respetar la dignidad humana.

Sin embargo: la dignidad de la que habla la Constitución es la ontológica que es la perfección que tiene todo ser humano en tanto ser creado, “es el mismo estatuto ontológico de la persona humana”, como dice Ilva Hoyos en un artículo sobre dignidad de la persona; por tanto, la perfección del ser es aquello que lo ordena siempre al bien, en virtud de la naturaleza humana, entonces no es posible afirmar que de acuerdo con el respeto a la dignidad se pueda proclamar un derecho a la muerte

Esa dignidad ontológica jamás se desmejora, ni se vuelve inferior ni nada por el estilo y hace referencia a la que tiene todo ser humano, es la que hace posible el principio de la igualdad, tutelado en el artículo 13 de la Carta, pues, por la dignidad es por la que podemos hablar de hombres iguales en esencia. Por eso es que en ningún momento puede hablarse de que quitarle la vida a otro, aun previo consentimiento, sea lÍcito ni natural, ni legalmente.

Los fines hacia los cuales está ordenada la persona, en razón de su dignidad, son todos aquellos que se adecuan a su naturaleza racional, que lo perfeccionan, que lo hacen mejor (dignidad moral), ¿y en qué sentido se puede decir que causarle la muerte a otro sea bueno o perfeccione al hombre? Muchos dirán en este momento que no es tan grave quitarle la vida a otro cuando medie el consentimiento de la víctima, pero aun así ¿está éste comportamiento de acuerdo con los fines de la naturaleza humana? De ninguna manera.

No existen fundamentos de ninguna clase para hablar del derecho a una muerte digna, cosa diferente es cuando hablamos de eutanasia pasiva, que ya no constituye un atentado contra la dignidad, sino que, por el contrario, está conforme con ella, pues nadie está obligado a soportar la vida por medios extraordinarios, pues al igual que existe el deber de aceptar la vida tal como es, también tenemos el deber de aceptar nuestra propia muerte, tal y como nos llegue.

Por todo lo anterior es claro que no hay razón alguna para justificar ni tolerar la eutanasia. Pues creo yo que todo está resumido en el carácter sagrado de la vida, en el valor intrínseco de ésta, lo cual genera, su inviolabilidad.

hernanolano@gmail.com