HERNÁN ALEJANDRO OLANO GARCÍA | El Nuevo Siglo
Domingo, 18 de Noviembre de 2012

¿Un derecho a la muerte?

AL  hablar de un derecho a morir, de plano se está negando el derecho a nacer. El derecho a la vida implica ser y existir de acuerdo con la dignidad de la persona, esto es, de acuerdo con el crecimiento ontológico en la jerarquía del ser por participación. “En una trascendencia hacia el Ser por esencia”, como lo aseguraba el profesor Francisco José Herrera Jaramillo.

El derecho a la vida, derecho fundamental por excelencia, es tutelado por nuestra Constitución como un derecho inviolable, lo cual no significa que los demás derechos sí lo sean; sino que la Constitución le esta dando un especial reconocimiento al carácter sagrado de la vida misma, el cual está dado por el valor intrínseco de  ella.

El derecho a la vida es irrenunciable, por lo tanto no puede hablarse de derecho a morir. Si fuese posible hablar de que el derecho a la vida es renunciable se estaría negando el orden social justo que propugna nuestra Constitución, pues, la vida es un bien jurídicamente tutelado que constituye un derecho en razón de que es justa, debida y que tiene un título jurídico, el cual es la naturaleza humana, por esto, es imposible hablar de derecho a la muerte, no tiene fundamento jurídico alguno; Herrera, expresaba que “el derecho a la muerte se tiene en potencia, y contestamos: si es en potencia, no está en acto, luego no es derecho  propiamente hablando, sino expectativa de tener un derecho, lo que indica que no tiene asidero jurídico, no existe, entonces no es”.

Cada vida humana es una trayectoria dinámica, viva, amplia y plural, dice el psiquiatra español Enrique Rojas.

No puede hablarse de derecho a la muerte en el sentido de que la vida es el ser del viviente, de esta forma la muerte para el ser es el no ser, la nada; por consiguiente se configura una ausencia de objeto jurídico, lo que está inhabilitándolo para que sea tutelado.

Si bien es cierto el derecho al libre desarrollo de la personalidad es tutelado por nuestra Constitución, ella misma impone un límite para el ejercicio de dicho derecho el cual imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. Obviamente dentro de estos límites está comprendido en primer orden el derecho a la vida, y la dignidad de la persona humana en cuanto principio fundamental del Estado.

El derecho a la vida, lo tiene toda persona independientemente de la religión que profese y si llegásemos a afirmar que prima la libertad de cultos sobre la vida, estaríamos desconociendo que la persona es el fundamento y fin de todo el orden social justo.

hernanolano@gmail.com