¡Garantías electorales! | El Nuevo Siglo
Lunes, 25 de Octubre de 2021

El sistema democrático demanda permanente compromiso de todos sus agentes en el cumplimiento de las reglas, especialmente aquellas relacionadas con el libre ejercicio del derecho al voto y del proceso electoral. Dichas reglas se fijan con anterioridad en la Constitución y la ley. Por ello internacionalmente se tiene como grave indicio el cambiarlas -sobre todo sin consenso- para que incidan de manera inmediata en los comicios.

Este mal síntoma sucedió la semana pasada en el Congreso de la República al aprobarse la modificación del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 -Ley de garantías electorales- para que entidades del gobierno nacional puedan celebrar convenios interadministrativos con gobernadores y alcaldes, y estos contratar con terceros cuantiosos recursos en medio del proceso electoral 2022. 

Además, la incitativa gubernamental se incluyó en el trámite de la ley orgánica del presupuesto que tiene un estatus inferior a la ley de garantías y trata de una materia distinta. El debate jurídico dará para largo y sin duda habrá pronunciamientos en las Cortes. Pero, es probable que lleguen cuando el mal ya esté hecho. Y si tal cálculo fue considerado al cambiar la regla, la enfermedad es más grave.

De otro lado, dentro de los argumentos mencionados para sustentar la modificación llaman la atención dos: 1. que la reelección de presidente fue suprimida y por lo tanto este tipo de convenios ya no tienen incidencia; 2. que los convenios se requieren para impulsar la reactivación económica y el empleo en las regiones.

Si bien es cierto que mediante Acto Legislativo No. 2 de 2015 se prohibió la reelección presidencial, introducida por Acto Legislativo No. 2 de 2004, también es cierto que nefastas prácticas que afectan el proceso democrático subsisten. Mejor dicho, se eliminó la reelección, pero no el clientelismo ni la corrupción. Y el propósito de la ley 996 es justamente dar garantías y evitar la incidencia de estas prácticas en el debate electoral, las cuales no distinguen nivel territorial en Colombia.

En estas condiciones, aunque parezca ingenuo, pues está prohibido en la ley, resulta pertinente preguntarse ¿Puede, y cómo, un presidente que no puede reelegirse incidir en las elecciones? Igualmente, ¿Puede, y cómo, un mandatario territorial tener incidencia en la elección de presidente, senador y representante? La respuesta es sí, y por eso se adoptó la ley de garantías. Las cuales, no se pueden ver ni aplicar selectivamente, pues son un conjunto articulado de medidas que funcionan de manera interdependiente, general y permanente.

Respecto al argumento de la reactivación económica, tal justificación se cae por el inmenso peso de su propia inconsistencia en un contexto como el actual con un crecimiento proyectado por encima del 7% para 2021 y de 4% para 2022.

Finalmente, con la presentación el pasado viernes de una denuncia penal contra los representantes que aprobaron la modificación de la ley de garantías electorales se abre un capítulo de impredecibles consecuencias, pero de necesario precedente judicial frente a cuestionable comportamiento que constituye una afrenta al proceso democrático y electoral.

¿Será que ante la gravedad de lo que se ha desencadenado, el presidente obrando con sensatez jurídica y democrática objeta el artículo y el Congreso corrige?

@Fer_GuzmanR