Al primer amanecer de los gobiernos con muestras de la nueva organización gubernamental, aparecen conceptos sobre infinidad de temas, algunos bien enfocados, estudiados y analizados que ponen de precedente los debates adelantados por cuerpos de asesores que orientan al mandatario, pero desafortunadamente esa preocupación o más valdría decir capacidad de análisis, no brilla en todos los temas, generando desconcierto en grupos u organizaciones vinculadas por diferentes razones al asunto. Es el caso de la seguridad y algunos conceptos de policía, que valdría la pena aterrizar un poco, en busca de claridad, coordinación y entendimiento.
Hacemos referencia a esta puntual situación ante algunas órdenes expresadas por el señor Presidente de la República, sobre asuntos de policía, donde describe la subordinación del cuerpo policial a las autoridades departamentales, municipales o distritales, concepto establecido y contemplado en las leyes, códigos y reglamentos, que son tanto conocidos como observados por todos los miembros de la institución, con lujo de competencia. Esa noticia presidencial obliga a efectuar un análisis al interior de la institución, para establecer o detectar alguna falla en la observancia de esta disposición, que conduzca a esa preocupante apreciación presidencial, sobre asunto tan delicado.
Tenemos claro que la primera autoridad del municipio es el alcalde, quien a su vez es el jefe de policía. Esta subordinación nunca se ha discutido, ni debatido por las razones jurídicas y constitucionales que la soportan. Permítanme hacer claridad sobre algunos aspectos del procedimiento, tratando de identificar unos términos que explican claramente el concepto y son: Poder de policía, Función de policía y Servicio o Actividad de policía.
El primero de ellos da la facultad de dictar normas sobre policía, es decir legisla; función es la potestad de interpretar y hacer cumplir las normas por medio del cuerpo de policía mientras el servicio de policía es la operación y actividad de los integrantes de dicha fuerza en cumplimiento de disposiciones. Resumiendo, el alcalde emite órdenes al cuerpo de policía, por medio del comandante de la institución en su jurisdicción.
En cuanto a las actividades sobre seguridad, en cada jurisdicción el alcalde convoca los consejos de Seguridad que en su criterio crea necesarios, a los que asistirán los miembros contemplados en estos grupos auxiliares de la admiración. Podrá también el burgomaestre invitar a los jefes o comandantes de las entidades que, sin ser parte del consejo, puedan coadyuvar en determinado aspecto.
En cuanto a la asistencia militar, a veces tan urgente y necesaria, se debe solicitar por el jefe de administración local a la Presidencia de la República, que es la única instancia hoy contemplada.
Como vemos estos son conceptos y procedimientos establecidos, conocidos y probados, que los asesores del primer mandatario de seguro conocen. De manera que, al parecer, tenemos falacias en los asesores o en las comunicaciones.