Eludir el control e incumplir la ley | El Nuevo Siglo
Lunes, 9 de Mayo de 2022

La declaratoria de inconstitucionalidad de una norma despierta en sí misma interés tanto por conocer sus fundamentos, así como por sus efectos. Pues, como mecanismo de control previo o posterior da cuenta y corrige eventuales fallas en el proceso de formación, interpretación o aplicación de la Ley. Pero, el caso de la Sentencia C-153-22 que la Corte Constitucional comunicó el pasado 5 de mayo declarando inexequible el artículo 124 de la ley 2159 de 2021 “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal 2022”, justificadamente supera las “normales” expectativas en uno y otro sentido. Ya que, sanciona y sienta precedente sobre la forma del ejercicio del poder en cabeza del Congreso y del Ejecutivo.

El artículo 124 modificó -por iniciativa del gobierno- el parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005, ley estatutaria de garantías electorales, con el propósito de poder celebrar convenios interadministrativos entre entidades del nivel nacional con gobernaciones y alcaldías, y estas a su vez contratar con terceros cuantiosos recursos en medio del actual proceso electoral. Como en efecto sucedió en los últimos meses. Al candente debate jurídico y político que inició con su trámite y aprobación por el Congreso de la República en octubre del año pasado se suma ahora el importante capítulo que abre la sentencia de la Corte Constitucional al decláralo inconstitucional.

Aunque está pendiente de conocerse en su totalidad el texto de la sentencia, el capítulo sobre sus efectos tiene varios aspectos relevantes, los cuales sin duda enriquecerán el debate jurídico y académico. Además, del inminente capítulo judicial que se avecina. Pero, llamo la atención sobre dos aspectos que considero importantes como precedente jurisprudencial del comportamiento reprochable por parte de dos ramas del poder público en el marco de las instituciones democráticas y del Estado social de derecho: la elusión del control constitucional y el incumplimiento de la ley.

El núcleo de inconstitucionalidad de la norma acusada está alrededor de la “violación flagrante de la reserva de ley estatutaria” señala la Corte. Esto es, que por una ley ordinaria como la anual de presupuesto no se puede modificar una ley estatutaria como la 996 de 2005, pues tienen contenido y trámite muy diferente definido constitucionalmente. Aún más, si para todo ciudadano opera la regla de que la ignorancia de la ley no excusa su incumplimiento, para un servidor público además es deber conocerla y ceñirse a ella. Por eso la Corte dice que la violación es flagrante, porque no había lugar a duda alguna sobre el trámite a seguir para la modificación de una ley estatutaria. Sin embargo, el Congreso con conocimiento procedió en contrario. ¿Por qué lo hizo?

El propósito con tal quebrantamiento del orden constitucional era afectar una barrera legal de garantía a la transparencia y la igualdad en la competencia electoral. Inclusive, al libre ejercicio del voto ciudadano, señaló la Corte. Además, eludir el control constitucional previo. ¡Una monstruosidad! Así, sin anotar otros antecedentes, la sentencia de la Corte Constitucional, termina siendo un infausto epílogo del reprobable actuar del gobierno Duque y de su coalición en el Congreso de la República.

@Fer_GuzmanR