Se creía que el carácter personal y no Institucional del periodo del Fiscal General era un asunto resuelto por el Consejo de Estado cuando se ocupó de la demanda para definir el período del entonces Fiscal General, Eduardo Montealegre. Esa decisión, que fue casi unánime -20 votos de 23 posibles- determinó que su período iba hasta el 2016, o sea, que era de cuatro años, y no por los 9 meses que faltaban para concluir el período de la Fiscal Viviane Morales.
En esa Sentencia los magistrados consideraron “que los cuatro años que comprende su período deben contarse a partir del momento en que fue elegido, tal y como lo establece la Constitución en lo que se refiere a su elección”, dijo el presidente de ese organismo. En esa oportunidad se rechazaron los argumentos mediante los cuales se solicitaba que dicho período se comenzara a contar a partir del momento en que tomó posesión su antecesora, Viviane Morales, cuya elección fue anulada por vicios de trámite.
De esta manera quedó definido en ese momento que el período institucional se aplicaría únicamente a los funcionarios que fueran elegidos por elección popular. Recordemos que la Sala de Consulta de tal organismo había dicho todo lo contrario y los demandantes consideraron que se había equivocado en los alcances de la interpretación de la reforma de 2004.
Ahora un grupo de estudiantes ha presentado una demanda alegando que el período del actual Fiscal es institucional y no personal con el argumento de que se vulneró el artículo 125 de la Constitución Política, en el que se establece que “quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo ´por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual éste fue elegido.” Entones, ¿la declaratoria de la elección de la Fiscal Viviane Morales no constituye falta absoluta? El Alto Tribunal estableció que el período del Fiscal General debe ser personal, es decir que, sin importar cuándo se posesione el elegido, debe durar los cuatro años en el cargo.
Lo anterior significa que para efectos de contabilizar el inicio o terminación del período resulta lo mismo que la vacancia en la titularidad se presente por nulidad en la elección, renuncia aceptada o porque no se haya hecho la elección para proveer el cargo.
Los demandantes alegan que el carácter personal del período del Fiscal General está alterando el equilibrio de poderes y el sistema de pesos y contrapesos; agregan que está afectando sensiblemente la vocación de imparcialidad institucional de la Fiscalía porque incide en el principio de autonomía e independencia de la rama judicial. Ese no es un argumento jurídico, es más de percepción política, porque la Fiscalía General no es propiamente un órgano de control del Estado; tiene a su cargo la tarea de investigar todo el fenómeno de la criminalidad y sus decisiones deben ser avaladas por los funcionarios de la rama judicial. Por tanto, no se ve en qué pueda afectar el principio de autonomía e independencia.