El 8 de mayo de 1863, en el municipio de Rionegro, del Estado de Antioquia, se decretó la Constitución de la Nación libre, soberana e independiente de los “Estados Unidos de Colombia”. Un acuerdo federal de normas fundamentales, supremamente ideológicas, que Víctor Hugo, el poeta francés -se dice- calificó de leyes para “un pueblo de ángeles”. En ese sentido, el intelectual Oscar Alarcón Núñez, precisa que esa observación del autor de “Los Miserables”, la hizo al disertar la abolición de la pena de muerte, en este país. Esa Constitución, además, en su artículo 15 disponía que nadie puede “ser condenado a pena corporal por más de diez años”.
La reforma impulsada por el Dux Núñez Moledo, (a) “El embrujador”, en 1886, que derribó desde el balcón del Palacio la carta de los EE.UU. de Colombia, revocó los principios agnósticos para el “pueblo de Ángeles”, autorizando, además, la imposición de la pena capital, y prisiones ilimitadas, facultad que fue abolida en el artículo 3° del Acto Legislativo 3 de 1910, una enmienda consciente del abuso de los jueces y de sus errores.
Los abolicionistas del derecho penal repudian la competencia que el Estado ejerce para reprimir los delitos, privando de la libertad al acusado, sabiendo que no es una estrategia que prácticamente sirva para prevenir conductas que afecte el derecho de los otros. “Toda pena (dice Montesquieu) que no se derive de la absoluta necesidad, es tiránica”, aduce Cesare Becaria, en su famoso texto que escribió para protestar por el abuso del derecho penal.
Los penalistas predican que la pena que sanciona los delitos se aplica para “reinserción social”, motivo por el cual se organiza régimen penitenciario y carcelario, supuestamente, para que el rematado tome conciencia de sus errores sociales y aprenda a comportarse correctamente, una vez alcance su libertad. Claro que esta es política que se desarrolla en los estados Sociales de Derecho y no en las dictaduras que suponen que es la coacción la táctica que asegura la convivencia, tal cual se está haciendo ahora en cumplimiento del Código Nacional de Policía: no se trata de prevenir sino de reprimir.
Este comentario lo motiva el proyecto de la cadena perpetua, reforma constitucional rechazable mediante un referendo obligatorio, si lo quiere el gobernador. No entiende el Gobierno del Dux Iván que los delitos se evitan, educando con prédicas amables de las éticas sociales o, incluso, los principios religiosos y no con las amenazas del derecho penal. La criminología enseña que el delincuente nunca mide la pena sino que, por el contrario, siempre, inconscientemente y conscientemente, supone que no lo van a descubrir y que su conducta será impune, por una justicia que no opera. Todo resultado del medio ambiente corrupto de su pueblo. Es la secuela de la obscenidad: aberraciones emocionales, defecto que vive la pedofilia escolar del sistema de la sociedad de consumo, la pornografía publicitada y las modas exhibicionistas que patrocina el comercio.