Abramos los brazos a la paz…
Puede ser una frase de cajón, pero tal vez es la que mejor interpreta a los colombianos que quieren que nuestro conflicto armado interno termine, después más de 50 años de existencia: acaso el más viejo del mundo contemporáneo.
Como se sabe, el Congreso Nacional aprobó un marco jurídico para la paz; acto legislativo que está sometido a revisión de la Corte Constitucional, la cual resolvió escuchar en audiencia pública a los promotores de la iniciativa -Congreso y Gobierno- y a sus opositores , dentro de un ejercicio democrático altamente loable. Ayer se realizó esa audiencia y habrá tiempo para comentarla.
No es la primera vez que nos referimos en esta columna al tema de la paz, y con insistencia, rayana en terquedad, hemos planteado que el pueblo -gran destinatario de ese bien supremo-, debe expresar su voluntad a través de una consulta nacional popular, bajo el entendimiento de que sus pronunciamientos son vinculantes, incluso para nuestros legisladores y nuestros jueces, si uno se atiene al texto 104 de la Constitución Política que le da carácter obligatorio a lo que apruebe el constituyente primario consultado.
Además, el mandato político del pueblo, de haberse apelado a ese procedimiento, lejos de considerarse innecesario habría servido de elemento fundamental para soportar -eventualmente-, una decisión tan trascendental como la que va a tomar nuestra Corte Constitucional. Si esa expresión soberana se hubiese manifestado en favor de otorgar a los insurgentes el derecho de elegir y ser elegidos, por ejemplo, concurrentemente con su obligación de reparar a las víctimas y de aplicar el DIH durante el conflicto, y de contera, aceptar condenas condicionales con aplicación de una justicia transicional, la firma de la paz sería un hecho y se habría podido celebrar, con los agregados que se obtuvieron en La Habana en materia de política agraria.
El artículo 22 de la Constitución Política consagra, como derecho fundamental de los colombianos, el de la paz. “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”, dice esa norma superior que, vinculada a un pronunciamiento popular -como el que hemos sugerido más de una vez- , habría servido de mandato político de tal fuerza que la CC no podría subestimar durante la revisión del marco para la paz aprobado por el Congreso.
Eso hubiéramos dicho de haber tenido la oportunidad de intervenir en la audiencia. Y algo más: habríamos puesto de presente la necesidad de abrir los brazos a la paz, comenzando por civilizar el conflicto mediante un acuerdo mínimo de aplicación del DIH, mientras llega la paz. ¿De haberse pactado ese acuerdo, acaso, crímenes tan horrendos como el asesinato reciente de 17 policías y de cuatros soldados, como también otros crímenes atroces de guerra, no se hubieran podido evitar? ¿No se sentirán culpables los negociadores de paz de La Habana, de haber omitido ese deber?
Ayúdenos a responder, amable lector.