¡Démosle la palabra al pueblo!
El acuerdo de paz que llegare a firmarse será sometido a refrendación popular, según ha trascendido. Habíamos propuesto desde esta columna que la intervención del pueblo a través de la consulta que prevé la Constitución se hiciera con antelación y sobre asuntos controversiales, v. gr: la representación política de los guerrilleros y la concesión de indulto y/o amnistía incluyendo a los militares que han defendido por más de cinco décadas al Estado contra las pretensiones de la subversión armada.
En nuestro esquema, la consulta nacional popular deberá hacerla el Presidente de la República, en cuanto hoy es de su exclusiva iniciativa proponerla en los términos del artículo 104 de la Constitución Política, con la finalidad de que el pueblo otorgue mandatos políticos expresos que interpreten su voluntad soberana; voluntad que deberá quedar reflejada en los acuerdos de paz de La Habana.
La responsabilidad de acudir al medio de participación democrática de la consulta está radicada, entonces, en el Presidente de la República, y es tal su importancia, que los resultados de las decisiones de trascendencia nacional que tome el pueblo son “obligatorios”, según lo expresa en forma terminante la citada norma de nuestra Constitución Política. Ello quiere decir que tienen poder vinculante para gobernante y gobernados.
La implementación jurídica de los mandatos políticos del pueblo , por supuesto, estará a cargo del Congreso de la República, al cual compete la atribución de hacer las leyes y de reformar la Constitución; o de una constituyente, caja de pandora que algunos colombianos prevenidos no quisieran abrir.
Habrá que advertir que en todo proceso de paz siempre se acude a medidas transicionales de justicia, para hacerlos viables. Solo los jefes de ejércitos vencidos han ido a parar a la cárcel, por ejemplo. Aquí no se puede afirmar que ello haya ocurrido, esto es, que el Estado pueda proclamar que las condiciones de la paz se están negociando con fuerzas subversivas derrotadas para imponerles el rigor pleno de los códigos; pero tampoco pueden aplicarse gracias de perdón y olvido cuando los actores del conflicto no han hecho gestos que los pongan en situación de merecer ese tratamiento excepcional; gestos tienen que ver con el arrepentimiento, el conocimiento de la verdad, y con el derecho de las víctimas a ser indemnizadas.
Con todo, para que los beneficios que traerá la paz sean bien entendidos y tengan resonancia en el alma popular, será indispensable sacar la discusión del ambiente academicista en que se la ha colocado. Menos foros de la elite y mayor participación del pueblo. Pero se necesita orientar a la opinión, a través de una labor de pedagogía -intensa y extensa- que llegue a todos los rincones del territorio nacional, más allá del ”país urbano”, para que el pueblo señale y apruebe el rumbo de la paz.
Así, la consulta nacional resultará un auténtico ejercicio de democracia de participación, en los términos en que la concibió el constituyente de 1991.
¡Démosle la palabra al pueblo!