El debido proceso
Cuando se publique esta nota, seguramente la Corte Suprema de Justicia habrá replicado la información de El Tiempo (15/03/2014), según la cual, la CSJ, al fallar favorablemente una tutela que exigía el cumplimiento del debido proceso para aplicar la sentencia que la Corte Constitucional había dictado sobre la Ley 4ª de 1992 -por la cual se autorizó la creación de un régimen pensional especial para los congresistas-, abrió la puerta para dilatar el recorte de pensiones.
Es decir, para El Tiempo, la CSJ tuvo esa intención y no la noble de exigir el respeto a un derecho fundamental. Tal acusación, no puede ser más ofensiva contra la dignidad del alto Tribunal. El titular del diario, tal como fue redactado, tiene esa connotación. Pero allá los magistrados si se dejan faltar al respeto. No creemos que lo permitan, pero ocurre que el pánico mediático se apodera de los espíritus algunas veces y las infamias terminan por consumarse, impunemente.
El respeto al debido proceso es una de las garantías que mayor significado tiene para el ciudadano. Y tantas veces cuantas se le proteja, uno debe sentirse satisfecho. Porque sólo es propio de los regímenes autoritarios prescindir de ese derecho fundamental. ¡Vaya grito al cielo que pondrían los medios de comunicación, si se llegare a faltar contra el debido proceso en casos relacionados con la libertad de prensa¡
¿Desde cuándo, el ejercicio de la ética es de una sola vía? Así se haya hecho populismo con la decisión de la CC de recortar las pensiones de excongresistas y exmagistrados, es del caso observar que el fallo de marras indujo al error que están cometiendo los pagadores de pensiones, quienes no han tenido en cuenta el debido proceso al darle cumplimiento a la S. 258 de 2013; en el sentido de no haberles permitido a los afectados ejercer el derecho de defensa ante la autoridad judicial respectiva, frente a la reliquidación del valor de sus mesadas pensionales, como se les está garantizado en la Constitución y en la ley.
Llama la atención que mientras el gobierno del presidente Santos ha hecho reiteradas manifestaciones de acatamiento a las decisiones de las Altas Cortes, uno de sus agentes, sin embargo: el director del Fondo de Previsión Social del Congreso, no actúe de la misma manera, como quedó patente en sus declaraciones desapacibles contra el fallo de la Corte Suprema, pero, por encima de esas contradicciones deplorables, en Colombia, por fortuna, se puedan amparar los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando ellos son violados, sin que sea necesario esperar que organismos extranjeros de derechos humanos le impongan al Estado ese deber.
El debido proceso, en fin, hace parte de nuestro Estado constitucional democrático, y la Corte Suprema, en la sentencia comentada, así lo ha reiterado.