EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ | El Nuevo Siglo
Viernes, 27 de Diciembre de 2013

Precisiones en caso Petro

 

Según el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, los funcionarios  elegidos popularmente  no pueden ser destituidos ni suspendidos de su cargo si no media condena por  delito que hubiese  sido cometido por ellos , pues solamente en ese  caso  se pueden  tomar dichas medidas. Y de condenas vigentes no se podrá hablar en el caso Petro.

El alcalde Petro ejercerá el derecho de pedir la revocatoria de la resolución del Procurador General de la  a Nación. Y, sobre la decisión de este recurso, nos atrevimos a decir que cabe la posibilidad de que las medidas de destitución y de pérdida de derechos políticos contra él puedan ser eventualmente revocadas, si se admite que la citada Convención hace parte de nuestro orden jurídico. Así se deduce  del texto del artículo 93 de la Constitución, el cual preceptúa : “Los tratados y convenios internacionales  ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y los que  prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecerán en el orden interno” ( primer inciso)  y el  segundo  señala un criterio de interpretación insoslayable, al decir: “Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.

Habrá que esperar  la repuesta del Procurador dentro del recurso de reposición que presentará el  alcalde Petro, y solo cuando se conozca su decisión final sobre dicho recurso, caben las tutelas (las ya presentadas podrían denegarse por extemporáneas y también la propia medida cautelar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, porque  ésta procede sólo cuando se agotan las vías internas).

Dentro del anterior contexto,  el  Registrador Nacional del Estado Civil puede convocar la consulta sobre  la revocatoria del alcalde, supeditada  esa convocatoria  a que  la destitución  decretada por el Procurador  quede  en firme; decisión ésta que eventualmente se tomará antes del mes de febrero, por los términos perentorios que debe cumplir el Procurador dentro del proceso respectivo. En este sentido, el Registrador Nacional del Estado Civil debió esperar, prudentemente, que ese hecho ocurriera, pero, como hemos visto, se precipitó y ha creado un verdadero maremágnum.  Más aún, el Registrador tenía la obligación de esperar que el Presidente cumpliera  con sus funciones de ejecutar la providencia del Procurador, en caso de que esta fuere confirmada dentro del  recurso de reposición.

Por otra parte, si  el alcalde le apuesta a postergar la decisión del procurador para que  se celebren  las elecciones sobre su revocatoria, se estaría equivocando de estrategia, pues en las urnas no se pueden anular los fallos disciplinarios del Procurador General de la Nación, ajenos a la consulta.   Más aún: uno  piensa que Petro, con esa actitud, le quita fuerza a argumentos jurídicos que lo favorecen.

¿Será que al exguerrillero le gustan más las vías de hecho? “Vaya uno a saber”, diría el expresidente López Michelsen, si viviera…

edmundolopezg@hotmail.com