Contratos e interés público

Miércoles, 22 de Febrero de 2017

Los contratos del Estado tienen que celebrarse en beneficio del interés público, sean de asesoría, o de ejecución de obras, lo cual generalmente no ocurre porque el clientelismo aplasta. Ya sabemos cómo  la firma en el ojo del huracán conspiró y  entregó cientos de millones de dólares en el continente para  beneficio de funcionarios y partidos políticos, involucró a docenas de gobiernos a la búsqueda de  contratos  en áreas energética y de infraestructura.  A diferencia de países del hemisferio,  en Colombia los programas corresponden a anhelos postergados por  muchos años cuya conclusión es vital.  

Manifiesto  mi acuerdo con la instrucción de la Superintendencia  de Industria y Comercio a la Agencia Nacional de Infraestructura  ordenando la liquidación del contrato de la “Ruta del Sol, tramo II,” sus modificaciones  y adiciones en el estado en que se encuentren,   la adjudicación del  resto de la obra por licitación, aduciendo que  se otorgó a una empresa en vulneración de las normas constitucionales y legales de protección  de la libre competencia económica, con mención del comportamiento del ex viceministro, gerente encargado del Instituto Nacional de Concesiones, pero advierto que  así su objetivo sea impecable puede dar lugar a enredos jurídicos,  máxime cuando el grupo Aval a través de Luis Carlos Sarmiento Gutiérrez  se declara  víctima en el  proceso  “debido  al completo desconocimiento de las acciones ilegales de nuestros socios.”

La Superintendencia ha dado un paso significativo, no obstante conviene  indicar  cómo será  la liquidación del contrato con vicios de origen insalvables,  urgen  los parámetros para su aplicación por la Agencia Nacional de Infraestructura extensivos a los demás  contratos cuestionados. Que la investigación continúe y se sancione a los responsables es  una parte,  hay otra fundamental, la de señalar el esquema  para  la  suscripción de nuevos convenios,  la  continuidad en los trabajos y el destino de los subcontratistas.  El Gobierno tiene la obligación de adoptar la estrategia coordinada que no conlleve  la   paralización de la obra.       

Es indispensable que se vaya la empresa responsable del  fraude,  su salida depende de actos incontrovertibles. Los perjuicios resultantes de los sobornos son de por sí enormes, la recuperación de dineros compleja y la consigna unánime  no facilitar ninguno más.  Urge  especificar los pilares inamovibles de la caducidad por ilegalidad y avanzar en la solución del  problema analizando los imprevistos factibles  con rigurosa exposición de motivos y precisión de las consecuencias de la liquidación.

Convenios inútiles, escandalosos y onerosos siguen con  ilicitudes,  por ausencia de  jurisprudencia para acabar con la contratación corrupta, falta  el marco estructural que facilite el cumplimiento de la resolución y sus ejecutores necesitan directrices aplicables.