Carlos Holmes Trujillo G. | El Nuevo Siglo
Domingo, 16 de Noviembre de 2014

REDEFINICIÓN DEL DELITO POLÍTICO

Un debate equivocado

EL  doctor Humberto de la Calle, jefe del equipo negociador del Gobierno, hizo una propuesta que va a generar gran polémica.

Al plantear la necesidad de redefinir el delito político, abrió una caja de pandora de consecuencias imprevisibles.

Pero, además, partió de una premisa equivocada , la cual, en buena parte , ha dificultado el debate acerca del equilibrio entre la paz y la justicia.

Lo anterior dice relación con la idea de que para lograr un acuerdo con las Farc en esa materia, es suficiente un intenso ejercicio de creación de normas constitucionales y leyes internas.

Al tomar esta iniciativa, el doctor De la Calle , ha sido fiel a la tradición colombiana de expedir disposiciones legales para regular los procesos de diálogo y desmovilización de grupos armados al margen de la ley.

Y está buscando allanar el camino para que la tarea del Congreso de definir los delitos conexos al político sea más sencilla,  cuando llegue la hora de discutir la ley estatutaria que reglamente el marco jurídico para la paz. Cree que si se consigue permitir la conexidad para ciertas conductas punibles que hoy están excluidas de esa posibilidad, tal decisión facilitaría los acuerdos y los blindaría tanto de la acción bilateral de algunos Estados contra miembros de las Farc, como del ejercicio de la competencia subsidiaria de la Corte Penal Internacional.

En realidad no lograría ni lo uno ni lo otro. Las solicitudes de extradición de nacionales colombianos se seguirían recibiendo y la CPI actuaría si no lo hacen las autoridades nacionales.

Quizá sea este el momento para repetir que la estabilidad de los acuerdos que eventualmente se suscriban, en materia de justicia, depende no de la imaginación legal colombiana sino de su conformidad con las obligaciones del Estado.

El asunto es claro: si las autoridades nacionales no investigan y juzgan a los responsables de los delitos contemplados en el Estatuto de Roma, porque no quieren o no tienen la capacidad, puede hacerlo la Corte Penal Internacional.

Esta es la realidad y ella no va a cambiar ni con el marco jurídico para la paz, ni con una ley estatuaria que le dé cabida a determinas conductas delictivas  en la conexidad a los delitos políticos.

El esfuerzo hay que enfocarlo de otra manera. En lugar de modificar la Constitución y expedir nuevas leyes para hacerle el quite al Estatuto de Roma, a fin de satisfacer el ansia de impunidad de las Farc, lo que debe hacerse es encontrar, dentro de ese marco internacional obligatorio, que es parte integral de nuestra Carta, medidas de transición que respeten sus disposiciones.

Si eso se logra, Colombia será fiel a sus compromisos con la justicia, verdad, reparación y no repetición.

La pregunta obligada es: ¿se puede? Claro que es posible.

Para no hacer referencia al significado de la ley de justicia y paz en esa materia, es bueno invitar a una reflexión acerca de las posibilidades que abren algunas normas del Estatuto de Roma.

Si bien en todo caso será imperativo excluir algunas conductas de la conexidad, con mayor razón después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma, ¿no será que en su Art. 110 (examen de una reducción de la pena) hay ideas útiles que nos ahorren un debate equivocado?