DISERTACIÓN EXPLICATIVA
Lo que dijo el Vicefiscal de la CPI (III)
Sigamos leyendo al Vicefiscal de la CPI:
39. “En Colombia, el Marco Jurídico para la Paz prevé la posibilidad de renunciar condicionalmente el enjuiciamiento de miembros desmovilizados de los grupos armados que no estén abarcados en la categoría de ‘los más responsables’”;
40. “Entiendo que esta categoría se aplica a personas que estaban en una posición de poder e influencia sobre las acciones y los hechos”;
41. “El Estatuto no contiene ninguna limitación a las persecuciones penales basada en el nivel de autoridad que el autor tenía”;
42. “Sin embargo, a la luz del alcance global de la competencia de la CPI , de las disposiciones jurídicas que regulan su funcionamiento, y de las limitaciones prácticas y logísticas que enfrenta, la Fiscalía ha adoptado una política de investigar y enjuiciar a los más responsables por los crímenes más graves”;
43. “Como cuestión de estrategia en materia de persecución penal, la Fiscalía a veces investigará y enjuiciará perpetradores de nivel medio, o incluso de nivel bajo que sean muy conocidos, en un esfuerzo por alcanzar a los más responsables por los crímenes más graves”;
43. “Sin embargo, el foco generalmente estará en los perpetradores de más alto nivel”;
44. ”La estrategia de persecución de la CPI no puede ser considerada autoritativa respecto de cómo los sistemas de justicia nacionales deberán determinar a quien investigar o enjuiciar”;
45. “Respecto a las amnistías por los llamados ‘delitos políticos’… la Fiscalía no emite opinión, puesto que tales crímenes no están abarcados por la competencia de la CPI”;
46. “Sin duda una amnistía por conductas que constituyan crímenes del Estatuto de Roma plantearía cuestiones muy diferentes; pero de lo contrario una amnistía no es una cuestión que competa a la Fiscalía”;
47. “La Fiscalía ha desarrollado un marco respecto de cómo aplicar el concepto del interés de la justicia que debería explicar”;
48. …”Solamente cuando se determina que un caso es admisible ante la CPI es que la cuestión del ‘interés de la justicia’ entra en juego”;
49. “Deberá entonces evaluar si, tomando en consideración la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, existen sin embargo razones sustanciales para creer que una investigación no serviría al interés de la justicia”;
50. “Sin perjuicio de ello, las consideraciones vinculadas al interés de la justicia son completamente independientes de aquellas relativas a la complementariedad”;
51. “Es solamente cuando se determina que un caso es admisible que la cuestión del interés de la justicia puede presentarse”;
52. “Al analizar el interés de la justicia, la Fiscalía está obligada por el Estatuto de Roma a considerar los intereses de las víctimas y la gravedad de los crímenes - estos son los dos factores que el Estatuto prevé expresamente”;
53. “…Consideraciones relativas a la paz y la seguridad habitualmente están excluidas de los alcances de la fórmula del interés de la justicia en el Estatuto de Roma”;
54. “Los Estados Partes del Estatuto de Roma crearon la CPI como una institución judicial, no como una institución para el establecimiento de la paz”;
55. “La Fiscal de la CPI tiene la obligación de proceder cuando así lo establecen los criterios del Estatuto de Roma”;
56. “En Colombia , la disuasión de los crímenes de guerra y de lesa humanidad y una medida de justicia para las víctimas , deberán constituir consideraciones centrales a los efectos del cumplimiento del mandato”;
57. “Este marco (jurídico internacional creado por el Estatuto de Roma) no puede suspenderse o ignorarse por consideraciones de oportunidad”;
58. “No obstante, este mismo marco otorga flexibilidad a los Estados que buscan impartir justicia en situaciones posconflicto”;
59. “Las medidas de justicia transicional pueden, y deben, estar en conformidad con los objetivos del Estatuto de Roma”.