Carlos Alfonso Velásquez | El Nuevo Siglo
Lunes, 29 de Febrero de 2016

¿No discriminación o privilegios?

 

“¿Por qué la orientación sexual debe suponer un plus laboral?

 

Todo lo que desde el Estado se haga en aras de mejorar la aplicación del precepto constitucional de la igualdad y de la no discriminación es loable y por supuesto constituye un progreso moral y político. Pero si se oscurece el criterio de quienes lo pretenden, se “avanza” en la ruta de confundir la no discriminación con el otorgamiento de privilegios que, paradójicamente, discriminan a la mayoría de los ciudadanos.

Es el riesgo que está corriendo el Ministerio del Interior con la preparación de un Decreto presidencial para regular la “política nacional para el ejercicio pleno de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGTBI)”. No obstante, lo busca hacer con sentido democrático pues abrió un e-mail para que quienes quieran formular sus propuestas o reparos lo hagan, y esto hay que abonárselo a favor.

Precisamente por ese sentido democrático, cabe la pregunta de por qué es necesario un “decreto especial” sobre los derechos de los LGTBI, como si su “estatus” fuera distinto al del resto de los colombianos, cuando de lo que se trata es de que gocen de los mismos derechos que cualquier ciudadano. También cabe el interrogante de si la competencia para regular o desarrollar derechos fundamentales pasó del Congreso al Ejecutivo, pues se trata de un proyecto de decreto, no de ley. Tampoco puede verse claramente su necesidad puesto que el precepto constitucional de igualdad y no discriminación ha inspirado ya disposiciones legales de diversa índole (laboral, salud, educación…). ¿Qué las diferencias por orientación sexual no se han tenido en cuenta? Hasta donde sé esas cuestiones son del ámbito de la intimidad de cada quien y el Estado no tiene por qué inmiscuirse en ese campo.

Más bien la cuestión parece responder a una estrategia orientada a tratar de transformar la cultura por decreto. Quizás por esto el proyecto de decreto pasa de la no discriminación a la sutil exaltación de las conductas LGTBI. Por ejemplo, el artículo 18 dispone que se debe incluir en los manuales de convivencia la sanción de “cualquier acto de discriminación por razones de orientación sexual o identidad de género como una conducta de violencia escolar”. ¿Si un directivo (a) de centro docente pide a un estudiante o profesor (a) homosexual que no exprese sus inclinaciones sexuales dentro de las instalaciones y menos frente a menores de edad, incurre en violencia escolar?

Aún más, el Título II persigue crear condiciones de excepcional favorabilidad en la contratación de profesores LGTBI. ¿Por qué la orientación sexual debe suponer un plus laboral?Y no solo eso, el documento busca garantizar la “atención sanitaria integral y diferencial”de los LGTBI. Un privilegio con el que no cuenta la mayoría de los colombianos.