El primero de julio pasado, Bertha Lucy Ceballos Posada, magistrada ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resolvió favorablemente la acción de tutela instaurada por un grupo de senadores contra el presidente Dux Iván, marqués de Carabás. Los actores alegaron vulnerado su derecho fundamental a la participación política, porque el Jefe de Estado no solicitó la autorización del Senado para el tránsito de tropas extranjeras, estadounidenses, conforme lo dispone la Constitución Política en el ordinal 4° del artículo 173.
Adujó el Gobierno que no se trata de un “transito” sino de una inmovilidad y para esos efectos no es necesaria la autorización del Senado. La sentencia aludida se predica que el permitir el “tránsito” de tropas extranjeras en el territorio colombiano es atribución del Senado y es competencia del Consejo de Estado -por la vía de la consulta-, como desarrollo del control político que estos órganos ejercen sobre el presidente. Ordinal 7°, articulo 189 de la Carta.
Para precaver la continuidad de la afectación a los derechos fundamentales de los accionantes, la sentencia ordenó al Dux Iván que suspenda los efectos jurídicos de la autorizada presencia de esa brigada militar en predios colombianos, en tanto se define la cuestión debatida.
Este suceso tiene un antecedente, del cual fui un elemental protagonista, burlado por la jurisdicción tutelar, cuando sucedió una peripecia similar el 19 de enero de 1994, en Juanchaco, Valle del Cauda. El revolcador Gaviria, engañando al Consejo de Estado, que se encontraba en vacaciones, citó a los magistrados para que emitieran su concepto acerca de la presencia de tropas militares de los Estados Unidos en esa zona de Buenaventura. La cámara de senadores se encontraba en receso. Afanadamente el Presidente no oyó a los magistrados y autorizó el ingreso. Los consejeros exigieron explicaciones, de esto deje constancia en mí la columna publicada el 24 de enero de ese año.
Habida cuenta de la burla a la Constitución, consecuente con mi opinión periodística, interpuse acción de tutela el 3 de febrero de 1994, alegando la violación del derecho fundamental al ejercicio y control del poder político. La noticia la divulgó “El Tiempo” en su edición del 24 de ese mes. Agotados los procedimientos, sentenciada la negación del derecho constitucional alegado, el Tribunal Superior de Bogotá, el 18 de marzo, habida cuenta de que Gaviria, para evitarse problema pactó la salida de los militares de EE.UU., descalificó la demanda invocando el artículo 24 del Decreto 2591/91
Los argumentos en esa acción se adujeron invocando las garantías previstas en el artículo 40, derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y para ello interponer acciones públicas en defensa de la Constitución. La tinterillada aducida para respaldar al “revolcador” y negar el amparo se invocaron los artículos 22 y 85. El derecho a la Paz no es tutelable. Amanecerá y veremos. En el caso sub-judice hay que esperar el resultado de la apelación.
*Profesor U. La Gran Colombia