Andrés Molano-Rojas | El Nuevo Siglo
Domingo, 14 de Febrero de 2016

¿Quién le teme a la CPI?

 

“Fiscalía de la CPI no tiene competencia alguna para avalar el proceso de paz”

 

Mucha   especulación provocó James Stewart, vicefiscal de la Corte Penal Internacional, al declarar desde Washington algo que ya se sabía:  que el tribunal continúa monitoreando a Colombia, en desarrollo de la indagación preliminar que adelanta desde 2005, por delitos presuntamente cometidos en el país y que podrían estar dentro de su competencia.

También se refirió a la negociación que se adelanta con las Farc para repetir lo que había dicho antes su jefe, Fatou Bensouda: que la Fiscalía recibe complacida los avances anunciados hasta ahora, siempre que con ellos se honre a la justicia “como pilar de una paz sostenible”.  Stewart recordó que los Estados parte del Estatuto de Roma, como Colombia, tienen obligaciones bajo el derecho internacional; y advirtió que “la oficina del Fiscal tiene que quedar satisfecha de que la lucha para acabar con la impunidad en los crímenes más serios se está librando de manera legítima a la hora de diseñar la justicia transicional”.

Pero esto no significa que esa oficina tenga competencia alguna “para avalar” el acuerdo con las Farc, ni que la “insatisfacción” de la Fiscalía conduzca por sí sola a una intervención de la CPI.  Para ello se requiere que la Sala de Cuestiones Preliminares autorice la apertura de una investigación formal con arreglo a un procedimiento nada sencillo.

La jurisdicción de la CPI se rige por el principio de complementariedad.  Opera sólo cuando el Estado que debería administrar justicia en un caso grave no puede o no quiere hacerlo.  En comparación con otras latitudes, la Jurisdicción Especial de Paz demuestra tanto capacidad como voluntad.  Y ante la ausencia de precedentes, lo cierto es que Colombia tiene un margen de maniobra relativamente significativo, reforzado por el hecho de que un tribunal tan criticado como la CPI no querrá jugarse el poco prestigio que tiene convirtiéndose en saboteador de un proceso de paz que para entonces habrá sido incluso “verificado” por una Misión Política Especial de la ONU, por no hablar del artículo 16 del Estatuto de Roma, según el cual el Consejo de Seguridad puede ordenar a la Corte que no inicie o que suspenda cualquier investigación o enjuiciamiento.

¿Dejarán satisfecha a la CPI las penas que imponga la justicia transicional colombiana?  ¿Acaso han sido “satisfactorias” las penas impuestas hasta ahora por ese tribunal en La Haya?  Al congoleño Germain Katanga, acusado de crímenes de guerra y contra la humanidad, lo condenaron inicialmente a 12 años de prisión.  Y en noviembre pasado le redujeron la pena a poco más de ocho.   

*Analista y profesor de Relaciones Internacionales